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    <titulo>Integración régimen estatutario
– Orden 1037/2019, de 12 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que se integra en el régimen estatutario en las categorías de Celador y Peón</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE SANIDAD
4ORDEN 1037/2019, de 12 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que se integra en el régimen estatutario en las categorías de Celador y Peón.
I
Por Orden 165/2019, de 6 de febrero, del Consejero de Sanidad se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2019, la convocatoria del proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Celador para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
La disposición duodécima de la citada Orden establece que el personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios o Auxiliar de Servicios que venga realizando fundamentalmente las funciones inherentes a la extinta categoría laboral de Peón pueda optar, excepcionalmente, por integrarse en las categorías estatutarias de Celador o Peón.
II
Conforme a lo señalado en la disposición quinta apartado a) de la citada Orden, los interesados disponían de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, para la presentación de la solicitud de integración voluntaria en la categoría de Celador o Peón junto con la documentación exigida en la convocatoria.
III
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de integración voluntaria en la categoría de Celador o Peón, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procedió a la revisión de las solicitudes presentadas y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la citada Orden, dictó Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se hizo pública la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario en la categoría de Celador o Peón, concediéndose a los interesados un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para que pudieran formular todas aquellas alegaciones que considerasen oportunas.
IV
En virtud de lo expuesto anteriormente, una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones, analizadas las mismas y verificado que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en la disposición quinta apartado c) de la Orden 165/2019, de 6 de febrero, del Consejero de Sanidad y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Integrar como personal estatutario fijo en la categoría de Celador o Peón al personal incluido en la relación definitiva de integración que se recoge en el Anexo I a la presente Orden, con indicación de su adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.
Segundo
Excluir del proceso de integración en la categoría de Celador o Peón al personal que se relaciona en el Anexo II a la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión.
Asimismo, en el citado Anexo II se relaciona el personal que ha presentado renuncia al proceso de integración.
Tercero
Determinar que los efectos jurídicos y económicos para el personal relacionado en el Anexo I serán los que se recogen en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y surtirá efectos en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.
Cuarto
Declarar que el personal integrado en la categoría de Celador o Peón quedará, en su cuerpo funcionarial de procedencia o categoría laboral, en la situación administrativa que corresponda.
Quinto
Ordenar al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme prevé la disposición quinta apartado d) de la Orden 165/2019, de 6 de febrero, del Consejero de Sanidad, que expida al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Celador o Peón.
Sexto
De conformidad con la disposición octava de la Orden 165/2019, de 6 de febrero, del Consejero de Sanidad, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la citada Orden que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso en el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus puestos de trabajo.
Séptimo
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, ante el Consejero de Sanidad, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Dado en Madrid, a 12 de septiembre de 2019.
		El Consejero de Sanidad, 		ENRIQUE RUIZ ESCUDERO










(03/31.915/19)</texto>
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