<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191004-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/10/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 1313/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20191004-94</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/04/BOCM-20191004-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/04/BOCM-20191004-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/04/BOCM-20191004-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/04/BOCM-20191004-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
94Madrid número 17. Procedimiento 1313/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1313/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO GONZALEZ RIVERA frente a D./Dña. NADIFA BELHAJ y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por ALBERTO GONZÁLEZ RIVERA contra la Empresa NADIFA BELHAJ, sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el 17/10/2118, CONDENANDO a la demandada a CONDENANDO a la Empresa a que, a su libre elección, readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 143,62 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por ALBERTO GONZÁLEZ RIVERA contra la Empresa NADIFA BELHAJ sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 851,4 euros, más el 105 de tal cantidad en concepto de interés por mora.

Del pago de las cantidades establecidas en esta resolución deberá responder el FOGASA subsidiariamente, en los términos establecidos en el artículo 33 ET y con los límites allí contemplados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. NADIFA BELHAJ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de julio de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/30.532/19)</texto>
</documento>