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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 712/2019</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
117Madrid número 16. Procedimiento 712/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 712/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EL HOUSSAIN EL KANBOUI frente a A. CARRANQUE 1991, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a seis de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 16, D./Dña. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ los presentes autos n° 712/2019 seguidos a instancia de D./Dña. EL HOUSSAIN EL KANBOUI contra A. CARRANQUE 1991, S.L. sobre Despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N° 398/2019
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. EL HOUSSAIN EL KANBOUI, declaro la improcedencia del despido efectuado el 24-5-2019 por el empresario A. CARRANQUE 1991, S.L. y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarlecon la suma de 2.862,09 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.
También le condeno a que por salarios pendientes le abone la suma de 4.400 euros.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2514-0000-61-0712-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0712-19.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A. CARRANQUE 1991, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.313/19)</texto>
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