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    <fecha_publicacion>2019/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 1356/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
120Madrid número 16. Procedimiento 1356/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1356/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Andivia Robles, frente a Alansu, S. L., Fondo de Garantía Salarial y don Emilio Movilla Gil, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
“Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por doña Verónica Andivia Robles, contra Alansu, S. L., don Emilio Movilla Gil y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial extintiva del contrato, en aplicación de lo establecido en los artículos 52.1 y 55.5 del ET.
Y por aplicación analógica del artículo 286 de la LRJS declaro extinguida, con esta, la relación laboral, condenando a la empresa Alansu, S. L., al abono de una indemnización cifrada en 3.372,22 euros, calculada a razón de treinta y tres días de antigüedad hasta la fecha de sentencia, con aplicación, en su caso, de los límites establecidos y al abono de los salarios de trámite, en cantidad de 11.359,04 euros, calculados a razón de 64,54 euros/día, desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia, deducidos, en su caso, los percibidos por su trabajo para otras empresas.
Condenando a la empresa Alansu, S. L., asimismo, a que abone a la actora, doña Verónica Andivia Robles, la cantidad de 2.759,41 euros, incrementada en un 10 por 100 en los conceptos de naturaleza salarial.
Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial, ni la administración concursal.
Notifíquese la presente, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de suplicación”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alansu, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/30.847/19)</texto>
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