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    <titulo>– Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación exclusiva</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
56Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación exclusiva
A continuación, se publica extracto, de la parte resolutiva, del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Nuevo Baztán de 19 de septiembre de 2019, sobre las retribuciones, indemnizaciones y asistencias del tercer teniente de alcalde de esta corporación.
Primero..Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
.	El cargo de tercer teniente de alcalde percibirá una retribución anual bruta de 1.800 euros brutos mensuales por catorce mensualidades.
Segundo..Publicar este acuerdo de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de su general conocimiento.
Tercero..Notificar dicho acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e Intervención para su conocimiento y efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Nuevo Baztán, a 23 de septiembre de 2019..La alcaldesa, Gema Pacheco Huecas.
(03/32.191/19)</texto>
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