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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
67Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de julio de 2019, para la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Art. 6.2.  Para promover la protección del medio ambiente, podrán concederse las siguientes bonificaciones:
.	Toda clase de vehículo de motor eléctrico y/o de emisiones nulas disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto por importe del 75 por 100 indefinidamente.
.	Toda clase de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto por importe del 50 por 100 indefinidamente.
Las bonificaciones se concederán de oficio y con efecto inmediato siempre que el Ayuntamiento disponga de información suficiente; si en la ficha de alta o transmisión no se pudiera identificar la clase de vehículo a bonificar, habrán de ser solicitadas por el contribuyente, generando efectos a partir del ejercicio siguiente.
Para los vehículos que ya figuren en el padrón, se podrá conceder la bonificación a solicitud del interesado, a realizar desde la fecha de entrada en vigor de esta modificación, surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y sin perjuicio de la realización por esta administración de las actuaciones de oficio practicables con la información existente en las bases de datos tributarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. 
En Villanueva de la Cañada, a 26 de septiembre de 2019..El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.
	(03/32.221/19)</texto>
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