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    <fecha_publicacion>2019/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 208/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
97Madrid número 9. Ejecución 208/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María del Carmen Martín García, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 208/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL CRISTOBAL GALAN MUÑOZ y D./Dña. MANUEL CRISTOBAL GALAN MUÑOZ frente a INOCASA REAL STATES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. MANUEL CRISTOBAL GALAN MUÑOZ frente a INOCASA REAL STATES SL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander número de cuenta 2507-0000-64-0208-19.

Y pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. para los que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, tal y como establece el art. 239.4 de la L.J.S.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INOCASA REAL STATES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/30.860/19)</texto>
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