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    <titulo>– Alcobendas. Urbanismo. Reparcelación S-5 Comillas</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
URBANISMO
30Alcobendas. Urbanismo. Reparcelación S-5 Comillas
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2019, se ha adoptado, entre otros el siguiente acuerdo:
«La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión de 6 de septiembre de 2016 y en virtud de las competencias previstas en el artículo 127.1 d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “COMILLAS” de Alcobendas. Con fecha 2 de noviembre de 2016 y número de registro de entrada 35039, por D. Rafael Tinto Casas, en nombre y representación de D. Doroteo Casado Montes, se presenta recurso de reposición contra el mismo, manifestando la disconformidad con las cuantías indemnizatorias recogidas en el Proyecto de Reparcelación respecto a la Parcela 1 y con el desmontado del terraplén: el recurrente solicitaba una valoración de 2.214.492,02 euros mientras el proyecto recogía una indemnización de 210.219,17 euros.
Desestimado dicho recurso de reposición en vía administrativa, fue objeto de recurso contencioso-administrativo en primera instancia y de posterior recurso de apelación. Finalmente, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso de Apelación 1376/2018, lo estima parcialmente, incrementando una de las cuantías indemnizatorias fijadas en el Proyecto de Reparcelación del Sector Comillas a favor de Don Doroteo Casado Montes, que se aumenta de 210.219,17 euros a 233.517,58 euros más los intereses, tal como se recoge en el fallo de la referida sentencia.
Por lo anterior, el 17 de junio de 2019 tuvo entrada en este Ayuntamiento (registro 5742) escrito de José Ramón Casas Martí en su condición de Secretario de la Junta de Compensación del Sector Comillas de Alcobendas, solicitando que “se modifiquen los cuadros de la Memoria del Proyecto de Reparcelación del Sector Comillas de Alcobendas, teniendo por cumplimentada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid” y aportando las dos hojas modificadas, páginas 24 y 29 de la Memoria del Proyecto de Reparcelación, en las que se sustituyen las cuantías parciales y totales previas por las determinadas por la sentencia en las tablas: indemnizaciones, liquidación provisional por propietarios y liquidación provisional desglose por parcelas.
En definitiva, la ejecución del fallo de la Sentencia del TSJM, dictada en el Recurso de Apelación 1376/2018, exige la modificación de la cuantía indemnizatoria reconocida a Doroteo Casado Montes en las páginas 24 y 29 de la Memoria del Proyecto de Reparcelación respecto a la Parcela 1, que se incrementa de 210.219,17 euros a 233.517,58 euros, mediante la aprobación de la correspondiente operación jurídica complementaria a la reparcelación del sector, a la que alude el número 3 del artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, señalando que “las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan al proyecto de reparcelación ni al Plan que se ejecute, se aprobarán por el Órgano urbanístico actuante, el cual procederá a extender documento con los requisitos y solemnidades previstos en el número 1 de este artículo, que se protocolizará notarialmente o a otorgar escritura pública. Uno u otro documento se inscribirán en el Registro de la Propiedad”.
Considerado lo anterior, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 113 del Reglamento de Gestión Urbanística y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local
ACUERDA
1.  Aprobar inicialmente la operación jurídica complementaria al Proyecto de Reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas, consistente en la modificación de la cuantía indemnizatoria reconocida a Doroteo Casado Montes en las páginas 24 y 29 de la Memoria del Proyecto de Reparcelación respecto a la Parcela 1, que se incrementa de 210.219,17 euros a 233.517,58 euros, en ejecución del Fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el Recurso de Apelación 1376/2018.
2.  Someter el expediente completo a información pública por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.
3.  Notificar individualmente la presente resolución a la Junta de Compensación, a los propietarios y titulares de derechos afectados para que, durante el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, puedan examinar el expediente y alegar cuanto estimen pertinente a su derecho».
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
Alcobendas, a 17 de septiembre de 2019..El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.
(02/32.294/19)</texto>
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