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    <fecha_publicacion>2019/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 1268/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
136Madrid número 20. Procedimiento 1268/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1268/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Nayib Mohamed El Hadi frente al Fondo de Garantía Salarial y Estructuras Sacris, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por don Mohamed Nayib Mohamed El Hadi frente a Estructuras Sacris, S. L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a aquel la cantidad de 3.697,01 euros por los conceptos reclamados, con el recargo del artículo 29.3 de la LET.
En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2518-0000-00-1268-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Sacris, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/31.255/19)</texto>
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