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    <identificador>BOCM-20191010-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 165/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
87Madrid número 8. Ejecución 165/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en la Ejecución nº 165/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia D. DIEGO PINGARRON MORENO frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2019 auto nº 94/2019 por el que se ha acordado denegar el despacho de ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2018 en el Procedimiento Ordinario nº 535/2018 al encontrarse la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas en procedimiento Concursal nº 482/2017, resolución contra la que la empresa demandada puede interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto debiendo ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER 2506-0000-64-0165-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.196/19)</texto>
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