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    <fecha_publicacion>2019/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pinto. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
2Pinto. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 24 de septiembre de 2019, ha dictado Decreto sobre Delegaciones Genéricas y especiales de los miembros de la Corporación que modifica el Decreto de fecha 20 de junio de 2019, en el sentido que se indica a continuación, en su parte dispositiva, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Primero..Establecer las distintas Áreas de Gobierno y gestión de la actividad municipal en la forma que se indica, cuya dirección, planificación y coordinación se atribuye a los concejales que se expresan y que son:
.	Área de Bienestar Social y Gobierno Abierto, será responsable de dicha área la concejala y Primera Teniente de Alcalde, doña María Dolores Rodríguez Morcillo e incluye los siguientes concejales:
	A doña Antonia Soguero Fernández, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Servicios Sociales y Educación.
	A don Guillermo Portero Ruiz, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Cultura, Patrimonio Histórico y Cooperación.
	A doña Lidia Rupérez Alonso, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Deporte y actividades físicas, Salud y Consumo.
	A don Alejandro Robles Puertas, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Juventud, Infancia, Mayores, y Participación Ciudadana.
.	Área de Economía y Modelo de Ciudad, será responsable de dicha área el Concejal y Segundo Teniente de Alcalde, don Federico Sánchez Pérez e incluye a los siguientes concejales:
	A don Pablo Leal Rodríguez, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Proyectos y Obras, Servicios Generales, Ocupaciones de Vía Pública, Servicios Técnicos y Cementerio.
	A doña Mª Flor de la Paz Reguilón Aguado, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Medio Ambiente, Protección Animal, Patrimonio Natural, Mujer e Igualdad, y Formación y Empleo.
Segundo..Por esta Alcaldía Presidencia se asumen directamente las competencias en materia de Comunicación y Prensa, y Ordenación del Territorio, que comprende las siguientes competencias:
A.	Comunicación y prensa:
1.	Elaborar en coordinación con el resto de Concejalías la revista municipal.
2.	Supervisar y dirigir los diseños de cartelería, folletos, dípticos y cualquier otra publicación de las diferentes concejalías municipales.
3.	Controlar y planificar las campañas informativas municipales por cualquier medio.
4.	Dirigir cualesquiera otras actuaciones en materia de comunicación y prensa. 
B.	Competencias en materia de Ordenación del Territorio:
1.	Coordinar, gestionar y dirigir los servicios municipales de planeamiento, ejecución del planeamiento.
2.	Tramitar licencias de obra mayor y primera ocupación.
3.	Tramitar los proyectos de reparcelación
4.	Tramitar los proyectos de urbanización.
5.	Aprobación de bases y estatutos, y constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.
6.	Recepcionar las obras contenidas en Proyectos de Urbanización, así como la firma de las correspondientes Actas de Recepción. 
7.	Ordenar la devolución de garantías depositadas en prevención de eventuales daños que puedan sufrir las obras de urbanización públicas como consecuencia de la ejecución de obras derivadas de la aprobación de Proyectos de Urbanización.
8.	Suscribir y supervisar la ejecución de convenios (desarrollo urbanístico, saneamiento, depuración y tratamiento de aguas y cualesquiera otros que a la concejalía correspondan). 
9.	Representar al Ayuntamiento en entidades urbanísticas colaboradoras.
Tercero..Delegar, con carácter general, en los concejales delegados en el ámbito de su competencia el ejercicio de:
1.  Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que la sustituya.
2.  Incoar, tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o la Junta de Gobierno Local.
3.  Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000,00 euros, a otras Administraciones y Organismos, requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.
4.  Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000,00 euros. 
5.  Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.
6.  Dictar actos de trámite, en todo caso, y resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.
7.  Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.
Cuarto..Conferir delegación especial a todos los/as Concejales/as para la celebración de matrimonios civiles, extendiéndose esta delegación al resto de Concejales/as de la corporación miembros del Pleno municipal.
Quinto..Conferir delegaciones genéricas y especiales, bajo la supervisión de las áreas de Gobierno correspondiente, a los concejales y para las materias siguientes:
.	A doña María Dolores Rodríguez Morcillo, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, Innovación y Transparencia, Administración General, Comercio e Industria y Turismo.
.	A don Federico Sánchez Pérez, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Hacienda, Planificación Económica y Gestión Tributaria, Contratación, Patrimonio, Recursos Humanos, Sociedad de la Información, Informática, Administración Electrónica y Modernización Administrativa.
.	A doña Antonia Soguero Fernández, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Servicio Sociales y Educación.
.	A don Guillermo Portero Ruiz, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Cultura, Patrimonio Histórico y Cooperación Internacional.
.	A doña Mª Flor de la Paz Reguilón Aguado, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Medio Ambiente, Protección Animal y Patrimonio Natural, Mujer e Igualdad, y Empleo y Formación.
.	A don Pablo Leal Rodríguez, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Servicios Técnicos, Seguridad Ciudadana, Proyectos y Obras, Servicios Generales, Ocupaciones de Vía Pública, Movilidad y Cementerios.
.	A doña Lidia Rupérez Alonso, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Deporte y Actividades Físicas, Salud y Consumo.
.	A don Alejandro Robles Puertas, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Juventud e Infancia, Mayores y Participación Ciudadana.
Sexto..Las delegaciones genéricas y las delegaciones especiales conferidas en el apartado anterior extienden sus competencias a las materias y asuntos que seguidamente se expresan:
.	Doña María Dolores Rodríguez Morcillo, 1ª Teniente de Alcalde, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Presidencia, Innovación y Transparencia, Administración General, Relaciones Institucionales, Turismo, Comercio e Industria.
A.	Competencias en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales:
	1.	Coordinar y gestionar la imagen corporativa, tanto dentro del Ayuntamiento como en su imagen exterior.
	2.	Elaborar y aprobar las directrices a aplicar para la emisión de cuantos documentos deban llevar la imagen corporativa.
	3.	Custodiar los símbolos municipales, tales como la bandera, escudo, etc.
	4.	Controlar las marcas de titularidad municipal.
	5.	Coordinar con los diferentes servicios municipales a la hora de la proyección exterior de la Corporación Municipal.
	6.	Coordinar con entidades públicas y privadas el uso de la imagen corporativa.
	7.	Tramitar cuantos escritos emanen de la Alcaldía Presidencia.
	8.	Organizar los actos protocolarios del Ayuntamiento.
	9.	Coordinar las relaciones institucionales del Ayuntamiento.
	10.	Elaborar las directrices en materia de protocolo a seguir por las diferentes Concejalías del Ayuntamiento.
	11.	Asistir y apoyar a los demás órganos del Ayuntamiento en materia protocolaria.
B.	Competencias en materia de Innovación y Transparencia:
1.  Impulsar, dirigir y supervisar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia y Datos Abiertos.
2.	Impulsar, dirigir y supervisar las actuaciones necesarias para el cumplimiento del ejercicio del Derecho de Acceso y Reutilización de la Información Pública.
3.	Promover, mantener y transparentar un sistema de evaluación de la calidad de los servicios municipales que procure la adecuada rendición de cuentas.
4.	Favorecer e implementar estudios estadísticos, investigaciones, diagnósticos y proyectos de innovación pública para la mejora de los servicios municipales.
5.	Procurar y gestionar el desarrollo de procesos participativos a través del canal de participación ciudadana on line.
6.	Fomentar y gestionar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la difusión de la transparencia de la actividad municipal con la divulgación de informaciones de servicio y el sistema de interacción y atención ciudadana a través de RRSS.
7.	Dirigir la unidad administrativa encargada de coordinar y ejecutar las actuaciones en las materias citadas desde la perspectiva de un gobierno y administración abiertas, basada en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la colaboración ciudadana.
8.	Coordinar la Comisión para el despliegue de la Estrategia de actuación de la Ciudad de Pinto en los Objetivos Temáticos 2, 4 y 6 del Programa FEDER 2019-2023.  
9.	Dirigir y coordinar la web municipal, intranet municipal y resto de portales relacionados, asegurando su continua actualización, considerando la misma un instrumento fundamental para la prestación de servicios a la ciudadanía y en la implantación de una administración electrónica más abierta y accesible.
C.	Competencias en materia de Administración General:
	1.	Dirigir, coordinar y planificar de las actuaciones y programas en materias propias de la Concejalía.
	2.	Coordinar en materia de gestión general del Ayuntamiento con el resto de Concejalías y Servicios.
	3.	Dirigir, controlar y supervisar el personal subalterno de conserjería y conductores.
	4.	Coordinar el traslado de documentos a otras Administraciones o Servicios Municipales.
	5.	Gestionar el correo administrativo.
	6.	Coordinar, gestionar y dirigir el Registro General y del Padrón de Habitantes, resolviendo, mediante actos administrativos que afecten a terceros, la aprobación de consultas del Registro General y del Padrón de Habitantes, así como la firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los Decretos, para el cumplimiento de las presentes facultades, el visto bueno de las certificaciones, los informes de convivencia, resoluciones que sean causa-efectos de cualquier proceso electoral.
	7.	Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de Registro y padrón.
	8.	Coordinar, gestionar y dirigir del Archivo Municipal, dictando cuantas normas sean precisas para el buen funcionamiento del mismo y sus relaciones con el resto de servicios municipales. 
	9.	Coordinar y dirigir las oficinas de atención al ciudadano.
	10.	Establecer los canales de atención al ciudadano en coordinación con la Concejalía responsable en materia de sociedad de la información.
	11.	Coordinar y trasladar las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos para su tramitación y resolución.
	12.	Impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos y relación con el Delegado de Protección de datos del Ayuntamiento de Pinto.
	13.	Potenciar y gestionar la implementación de las Leyes 39 y 40/2015 para la administración electrónica desde los servicios de registro y atención al ciudadano.
	14.	Establecer las directrices de relación de las distintas áreas municipales para la simplificación de procesos internos, en coordinación con la Secretaría General del Ayuntamiento, así como dictar circulares e instrucciones de servicio que afecten a toda la organización municipal.
D.	Comercio e Industria:
1.	Elaborar, aprobar y gestionar los programas y actuaciones de las planificaciones y establecimiento de directrices generales en materias de promoción económica, desarrollo de la industria y el comercio.
2.	Diseñar e implantar las estrategias de promoción del territorio para la localización de nuevas actividades e inversiones en el municipio de Pinto.
3.	Coordinar las actuaciones vinculadas al desarrollo económico con el resto de las concejalías y departamentos municipales.
4.	Impulsar las iniciativas de continuidad al proyecto de infraestructuras del municipio.
5.	Gestionar los servicios e iniciativas en áreas industriales y comerciales del municipio.
6.	Coordinar los departamentos y recursos municipales para el desarrollo local.
E.	Turismo:
1.	Elaborar, aprobar, ordenar y ejecutar programas, ferias y actuaciones en materia de turismo.
2.	Fomentar el municipio en todo tipo de eventos.
3.	Promocionar los bienes municipales culturales. 
.	Don Federico Sánchez Pérez, 2º Teniente de Alcalde, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Hacienda, Planificación Económica y Gestión Tributaria, Contratación, Patrimonio, Recursos Humanos, Sociedad de la Información, Informática, Administración Electrónica y Modernización Administrativa. 
A.	Competencias en materia de Hacienda, Planificación Económica y Gestión Tributaria:
	1.	Ejercer la dirección de las unidades y servicios que integran la Concejalía, incluidas los de Intervención General y Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
	2.	Planificar y dirigir la actuación económica y financiera de la Corporación.
	3.	Confeccionar y aprobar los Planes Presupuestarios a medio plazo y las líneas presupuestarias fundamentales.
	4.	Elaborar el proyecto de Presupuesto General en coordinación con los respectivos servicios municipales.
	5.	Proponer las normas de gestión, que deban ser incluidas en las Bases de Ejecución del presupuesto, así como dictar normas de régimen interno interpretativas de los mismos a efectos de coordinación con el resto de Concejalías de la Corporación.
	6.	Coordinar y supervisar la actuación económico-financiera de la Empresa pública municipal, en colaboración con los órganos de la empresa.
	7.	Proponer la aprobación de la Cuenta General a la Alcaldía Presidencia.
	8.	Coordinar y revisar las propuestas de proyectos de inversión.
	9.	Incoar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como su aprobación salvo que esté atribuida esta competencia al Pleno Municipal de acuerdo con la normativa. 
	10.	Aprobar y presentar cuantas declaraciones y liquidaciones deban ser presentadas a otras Administraciones, tales como IVA, Impuesto de Sociedades, etc.
	11.	Reconocer y liquidar las obligaciones de gasto siempre que sean consecuencia de compromisos legalmente adquiridos, mediante la aprobación de las correspondientes facturas o documentos justificativos de las obligaciones de pago o de la efectiva prestación del servicio, de acuerdo con el procedimiento previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos.
	12.	Autorizar y disponer el gasto y ordenar el pago que siendo competencia de la Alcaldía Presidencia, no hayan sido delegados en otros órganos en los términos que resulten en las Bases de Ejecución.
	13.	Aprobar mensualmente la nómina del personal municipal.
	14.	Proponer la concertación de operaciones de crédito a corto y largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, así como las de cobertura y gestión de riesgos. 
	15.	Autorizar y disponer los gastos de formalización de préstamos, avales, gastos registrales e intereses de préstamos y las cuotas de amortización derivadas de los mismos. 
	16.	Figurar como clavero en las cuentas bancarias de titularidad municipal y suscribir junto con la Intervención y la Tesorería Municipal las actas de arqueo. Siendo sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la primera Teniente de Alcalde.
	17.	Aprobar el Plan de Tesorería y del Plan de disposición de fondos, de acuerdo con las previsiones elaboradas por el Servicio de Tesorería.
	18.	Elaborar los criterios a seguir en las previsiones de ingresos. 
	19.	Resolver los procedimientos de devolución de ingresos y devolución de ingresos indebidos e intereses.
	20.	Aprobar las compensaciones de deudas.
	21.	Aprobar los embargos y endosos de créditos.
	22.	Aprobar los anticipos de caja fija y fondos a justificar en ejecución del Presupuesto Municipal. 
	23.	Ordenar la ejecución de garantías depositadas en el Ayuntamiento en garantía de contratos o de tributos municipales.
	24.	Resolver los expedientes de devolución de avales o fianzas depositadas en la Tesorería Municipal, así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan, a excepción de los tramitados por Servicios Técnicos.
	25.	Proponer la Cuenta de Recaudación para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
	26.	Otorgar el visto bueno de las certificaciones que se expidan por las unidades y servicios que integran la delegación.
	27.	Formular propuestas de acuerdo al Pleno o a la Junta de Gobierno de cuantos asuntos sean de su competencia.
	28.	Dictar actos de trámite, en todo caso, y resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, todos los expedientes relativos a materias del área de Hacienda y que no estén atribuidos al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
	29.	Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia. 
	30.	Aprobar las liquidaciones tributarias, así como la de los demás ingresos de derecho público. 
	31.	Resolver los procedimientos de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
	32.	Proponer la imposición, supresión y ordenación de los tributos municipales y de los precios públicos, así como los proyectos de ordenanzas de gestión, recaudación e inspección; de las ordenanzas fiscales reguladores de tributos y precios públicos, su modificación o derogación.
	33.	Resolver los procedimientos de exenciones y bonificaciones en los tributos.
	34.	Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en virtud de convenios. 
	35.	Realizar la gestión e inspección tributaria. En particular aprobación de padrones y liquidaciones; anulación de liquidaciones; declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda; declaración de prescripción de derechos y de créditos incobrables; suspensión de la ejecutividad de los actos de gestión o inspección; aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos. 
B.	Competencias en materia de Contratación:
1.	Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación.
2.	Coordinar y gestionar las unidades administrativas que intervienen en la contratación y dirigir el personal del Servicio de Contratación.
3.	Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores, (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, siempre que su valor estimado no sea superior a:
.	Contrato de obras: 300.000 euros
.	Contrato de servicios y suministros: 100.000 euros.
.	Concesión de servicios: 100.000 euros
4.	Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.
5.	Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía. (Modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías …).
6.	Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación.
7.	Presidir las Mesas de Contratación.
8.	Formalizar los contratos administrativos y privados.
C.	Competencias en materia de Patrimonio:
	1.	Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de Patrimonio.
	2.	Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, en virtud de los establecido en la Disposición Adicional 2ª, punto 9º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya.
	3.	Incoar, tramitar y formular propuestas de aprobación de expedientes administrativos relativos a contratos privados, sobre la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación, los relativos a la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como las propuestas de enajenación del patrimonio, según lo establecido en Disposición Adicional 2ª, punto 9º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.
	4.	Impulsar y proponer la resolución de expedientes administrativos que tengan por objeto la defensa de bienes y derechos municipales así como otras prerrogativas sobre los mismos, entre otros los de: investigación, deslinde, recuperación posesoria, desahucio administrativo, reversión, rescate y actos equivalentes. 
	5.	Resolver los expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial.
	6.	Incoar, tramitar y resolver expedientes administrativos relacionados con los contratos adjudicados por esta concejalía (imposición de penalidades, resolución contratos, declaración de caducidad de concesiones, extinción de concesiones, devoluciones de garantías).
	7.	Conceder autorizaciones de dominio público previstas en la legislación patrimonial.
	8.	Formalizar los contratos patrimoniales y concesiones de dominio público. 
	9.	Realizar las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias en materias de patrimonio, responsabilidad patrimonial y responsabilidad civil.
	10.	Representar al Ayuntamiento en las Comunidades de Propietarios previstas en la Ley de propiedad Horizontal, donde el Ayuntamiento sea propietario de inmuebles.
D.	Competencias en materia de Recursos Humanos:
	1.	Dirigir, coordinar y planificar actuaciones en materia de Recursos Humanos.
	2.	Resolver los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre los Servicios y Unidades Administrativas contenidos en su Delegación.
	3.	Coordinar y gestionar el régimen retributivo del personal (nóminas, anticipos, indemnizaciones por razón del servicio, reconocimientos de antigüedad, grado personal, cotizaciones a seguros sociales, mutualidades, retenciones de IRPF, certificados, ayudas sociales,...etc).
	4.	Coordinar y gestionar el régimen de permisos, licencias, vacaciones, excedencias, jubilaciones… etc.
	5.	Elaborar, desarrollar y coordinar los Planes de Formación de los Empleados Públicos.
	6.	Contratar al personal temporal y funcionarios interinos.
	7.	Seguimiento de los Acuerdos celebrados con el Personal Funcionarios y Convenios suscritos con el Personal Laboral.
	8.	Gestionar y desarrollar la Prevención de Riesgos Laborales para el cumplimiento de la normativa en la materia, teniendo a tal efecto atribuida la coordinación del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
	9.	Incoar los expedientes disciplinarios al personal municipal, siempre que no correspondan a su propia concejalía, a propuesta del Concejal del Área correspondiente.
	10.	Aprobar las Bases Específicas de los procesos selectivos.
	11.	Gestionar las relaciones con los representantes sindicales de los empleados públicos. A tal efecto, ostenta la representación de la Corporación en los órganos colegiados de representación.
E.	Competencias en materia de Sociedad de la Información, Informática, Administración Electrónica, y Modernización Administrativa.
	1.	Implantar y desarrollar la administración electrónica.
	2.	Desarrollar y dirigir las actuaciones relativas a los sistemas informáticos propios municipales, liderando su desarrollo y modernización, tanto en lo que se refiere a infraestructuras a disposición de los ciudadanos como en lo relativo a la gestión administrativa del Ayuntamiento.
	3.	Impulsar, coordinar, supervisar, gestionar, controlar el uso y adoptar medidas de seguridad en relación con las bases de datos, informatizadas o no, que en cada momento existan en el Ayuntamiento así como las relaciones con las Agencias de Protección de Datos, y el cumplimiento del RPGD y ENS.
	4.	Supervisar el uso y las medidas de seguridad a adoptar en relación con los sistemas de comunicación entre dependencias y edificios municipales así como del personal y autoridades municipales entre sí.
	5.	Gestionar, controlar el uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales.
	6.	Impulsar y liderar los proyectos de “Pinto Wi-Fi”, “e-administración”, “Pinto Ciudad Digital” y cualesquiera otras iniciativas relacionadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información.
	7.	Promocionar y desarrollar las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones tanto en el ámbito de la gestión municipal como en el de la ciudad, comunicaciones e informática.
	8.	Difundir, impulsar y promocionar las tecnologías de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre la población del municipio, facilitando el conocimiento de la misma en el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y su incorporación en la sociedad, incluyendo los sectores industrial, comercial y de servicios que por su dimensión no tengan acceso fácil a las mismas. Facilitar la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.
	9.	Liderar y desarrollar los programas de gestión y procedimientos telemáticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.
	10.	Supervisar el uso de los teléfonos fijos, móviles, tablets, redes de datos y ordenadores que usan los miembros de la corporación y los empleados municipales.
	11.	Impulsar la realización de estudios, análisis, propuestas de proyectos tecnológicos a implantar en el Ayuntamiento de Pinto en coordinación con las Concejalías afectadas.
	12.	Impulsar y tramitar los proyectos de ordenanzas, y en su caso, reglamentos relacionados con la materia.
	13.	Impulsar la colaboración a nivel informático y tecnológico con las empresas municipales para fomentar una integración y comunicación tecnológica que facilite interactuar.
	14.	Crear una estrategia y política de actuación para introducir la metodología en los servicios municipales vinculada a la tecnología y sociedad de la información.
	15.	Proponer a las concejalías competentes las actuaciones tecnológicas que generen una mayor eficiencia, calidad, y seguridad de los servicios y/o suministros.
	16.	Relacionarse con entidades públicas y privadas tecnológicamente, en aras de la consecución, en coordinación de las concejalías afectadas, de un desarrollo tecnológicos en el Ayuntamiento.
	17.	Impulsar, dirigir y coordinar medidas de organización municipal en relación a la sociedad de la información y a la tecnología, que permitan una modernización y agilidad de la gestión municipal, reduciendo tiempos y costes, e implantación de procedimientos de actuación.
	18.	Impulsar, dirigir y coordinar la formación tecnológica para los empleados municipales y el área tecnológica.
	19.	Dirigir y coordinar la sede electrónica.
.	A Doña Antonia Soguero Fernández, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Servicios Sociales y Educación.
A.	Competencias en materia de Servicios Sociales:
1.	Dirigir, coordinar y gestionar los Centros Municipales de Atención Social.
2.	Aprobar convenios de colaboración en materia social con otras administraciones públicas y/o instituciones privadas.
3.	Detectar y estudiar las necesidades sociales del municipio y planificación y gestión de los servicios sociales en el ámbito municipal.
4.	Coordinar todas las actuaciones en materia de servicios sociales que se gestionen en el municipio.
5.	Conceder ayudas económicas de emergencia social y de los servicios de ayuda a domicilio y Teleasistencia, así como cualquier otra ayuda o servicios en materia de servicios sociales que sea competencia municipal.
6.	Resolver las solicitudes de vivienda de emergencia social.
7.	Conceder de ayudas de habitabilidad.
8.	Resolver las solicitudes de inclusión en el listado municipal de demandantes de vivienda social.
B.	Competencias en materia de Educación:
1.	Proponer, determinar y ejecutar las directrices de la política educativa del municipio, dentro de sus competencias, fomentando la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación y el mantenimiento de los centros educativos. 
2.	Desarrollar programas y actuaciones multidisciplinares a desarrollar en todos los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
3.	Apoyar a la comunidad educativa mediante programas y proyectos que fomenten las actividades educativas.
4.	Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación del Plan Galiana, Proyectos Educativos, Actividades Extraescolares, etc.
5.	Seguimiento del programa municipal de apoyo y vigilancia de la escolarización obligatoria.
6.	Apoyar a los centros educativos para mejora en la calidad de los servicios con becas, acuerdos de colaboración, etc.
7.	Colaborar con la administración educativa en el establecimiento de las necesidades municipales en lo que respecta a la dotación de infraestructuras docentes.
8.	Participación, de acuerdo a la Ley, en los órganos de gestión que, en el ámbito de la concejalía, corresponda.
.	A Don Guillermo Portero Ruiz, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Cultura, Patrimonio Histórico y Cooperación Internacional.
A.	Competencias en materia de Cultura y Patrimonio Histórico:
	1.	Promocionar, gestionar, seguir y coordinar las actividades de la Cultura en el ámbito del municipio de Pinto.
	2.	Gestionar los espacios culturales del municipio, museos, bibliotecas, etc.
	3.	Coordinar la gestión y programación de los espacios escénicos municipales.
	4.	Organizar los festivales, ciclos y eventos culturales, y talleres relacionados con la actividad cultural.
	5.	Coordinación y seguimiento del funcionamiento del Museo Arqueológico municipal “Arqueopinto”.
	6.	Coordinar e impulsar todas aquellas actuaciones administrativas que tengan relación directa con las actividades o espacios culturales dependientes de la Concejalía.
	7.	Coordinar la gestión del Patrimonio Histórico del municipio y seguimiento del Convenio de apertura y visitas de la Torre de Éboli.
	8.	Conceder autorización de uso de los espacios culturales, tanto gratuita como onerosa.
	9.	Programar, dirigir y coordinar las Fiestas Patronales.
	10.	Relaciones con entidades culturales del municipio.
	11.	Coordinar y gestionar las actividades de las Bibliotecas Municipales y organización del Servicio. 
	12.	Coordinar, gestionar y realizar el seguimiento de las agrupaciones musicales, Banda Municipal, Coro Municipal y Big Bag, así como las que se puedan implementar en el futuro.
	13.	Dirigir, coordinar y gestionar la Escuela Municipal de Música
	14.	Cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público y privado o particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de convenios.
	15.	Elaboración de iniciativas para fomentar la participación ciudadana y la dinamización social del municipio de Pinto, de manera coordinada con el concejal delegado de Participación Ciudadana.
B.	Cooperación Internacional:
1.	Propuesta y tramitación de expedientes en materia de Cooperación Internacional en los que vaya a participar el Ayuntamiento de Pinto.
2.	Impulsar las actuaciones de cooperación de competencia municipal, facilitando la mejora en la colaboración. 
.	A Dña. Mª Flor de la Paz Reguilón Aguado, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Medio Ambiente, Protección Animal, Patrimonio Natural, Mujer e Igualdad, y Formación y Empleo.
A.	Competencias en materia de Medio Ambiente, Protección Animal y Patrimonio Natural:
	1.	Dirigir los contratos de las infraestructuras y los servicios municipales siguientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Concejalía que ostente las competencias en materia de Contratación, así como su seguimiento:
a)	Limpieza y mantenimiento de zonas verdes y arbolado, incluida la red de riego municipal.
b)	Limpieza urbana.
c)	Gestión de todos los residuos.
d)	Mantenimiento de áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables y work out.
e)	Limpieza y mantenimiento de fuentes.
f)	Servicio de recogida de animales abandonados.
g)	Control de colonias felinas.
	2.	Realizar la dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, (vertidos, residuos, suelos contaminados, energías renovables y eficiencia energética etc.) de competencia municipal, sin perjuicio de las competencias específicas de otras Concejalías.
	3.	Realizar la dirección y seguimiento de iniciativas y actuaciones en materia de patrimonio natural (caminos públicos, cauces públicos, vías pecuarias, parcelas municipales en suelo rústico) de competencia municipal. 
	4.	Autorizar, gestionar y coordinar cualesquiera expedientes relacionados con animales urbanos y salvajes sin perjuicio de las competencias de otras áreas como salud.
	5.	Resolver las autorizaciones de tala, quema, poda y trasplante.
	6.	Conceder licencias de animales potencialmente peligrosos.
	7.	Otorgar las licencias de ocupación de vía pública relacionada con expedientes de su competencia. 
	8.	Dirigir las políticas en materia medioambiental y estudios de evaluación e impacto ambiental de competencia municipal.
	9.	Adoptar las medidas para la protección de la legalidad medio ambiental, y coordinación de los medios para su efectivo cumplimiento.
	10.	Realizar campañas de comunicación, concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la sensibilización medioambiental.
	11.	Organizar eventos y actividades educativas relacionadas con la materia.
	12.	Adoptar cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las Ordenanzas Municipales, que afecten a las competencias correspondientes al Medio Ambiente, protección animal y protección del medio natural, (limpieza urbana y gestión de residuos, caminos públicos, depósito de materiales de obras y escombros, protección del arbolado, vehículos abandonados, protección de animales domésticos y cualesquiera otras que corresponda al área).
	13.	Coordinar y, en su caso, realizar la gestión administrativa de Agenda 21 Local.
	14.	Inspección ambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio.
B.	Competencias en materia de Mujer e Igualdad:
1.	Planificar y gestionar la política municipal en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2.	Coordinar y dirigir el PMORVG.
3.	Desarrollar el Plan de Igualdad de Oportunidades Municipal.
4.	Fomentar, coordinar y ejecutar políticas de prevención e intervención en materia de violencia de género.
C.	Competencias en materia de Empleo y Formación:
1.	Desarrollar y coordinar los servicios de formación y empleo de competencia municipal.
2.	Impulsar los expedientes de solicitud de subvenciones de financiación de proyectos de empleo a impartir en el municipio. 
3.	Realizar el seguimiento y control de los proyectos de empleo y coordinación con otras Administraciones Públicas.
4.	Fomentar la actividad empresarial en materia de empleo y formación.
5.	Dirigir y ordenar los servicios municipales destinados a la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores, la creación de empleo así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio.
6.	Impulsar y aprobar los programas de promoción y desarrollo económico del municipio, ayuda a proyectos emprendedores y programas tendentes a la creación de empleo.
.	A Don Pablo Leal Rodríguez, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Servicios Técnicos, Seguridad Ciudadana, Proyectos y Obras, Servicios Generales, Ocupaciones de Vía Pública, Movilidad y Cementerios.
A.	Servicios Técnicos:
	1.	Conceder licencias y declaración responsable de obras de todo tipo salvo licencias de obra mayor y su primera ocupación o uso.
	2.	Conceder licencias y declaración responsable de actividades comerciales e industriales y no atribuidas a la Junta de Gobierno Local.
	3.	Conceder licencias o autorizaciones de ocupaciones de vía pública propias de la concejalía.
	4.	Conceder licencias y declaración responsables de cambio de titularidad.
	5.	Otorgar las licencias de segregación, parcelación y agrupación.
	6.	Conceder licencias de cambio de uso.
	7.	Aprobar los expedientes de señalamiento de alineaciones.
	8.	Resolver los expedientes de Evaluación Ambiental previos a la concesión de licencias.
	9.	Evacuar las consultas de informes urbanísticos. 
	10.	Ejercer las competencias en materia de inspección de establecimientos públicos y actividades recreativas según lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en relación con locales y establecimientos públicos.
	11.	Impulsar la actuación en materia de Inspección técnica de edificios.
	12.	Dirigir la ejecución de los contratos de las infraestructuras siguientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la concejalía de Contratación:
a)	Suministro de energía eléctrica.
b)	Suministro de agua potable, de riego y depurada.
c)	Suministros de gas.
	13.	Dirigir y coordinar la política municipal y tramitación de expedientes en materia de infraestructuras generales y supramunicipales (Redes eléctricas, redes agua, gas, saneamiento, telecomunicaciones, carreteras, ferrocarriles, etc.).
	14.	Adoptar las medidas para la protección de la legalidad urbanística y edificatoria.
	15.	Coordinar y dirigir la Inspección urbanística.
	16.	La incoación, instrucción, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de la concejalía.
	17.	Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan en la Concejalía.
B.	Competencias en materia de Seguridad Ciudadana:
	1.	Coordinar la actuación de la Policía Municipal y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.
	2.	Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, sin perjuicio de las competencias que ostenta esta Alcaldía Presidencia en la jefatura de la misma.
	3.	Dirección de los servicios de Protección Civil del municipio.
	4.	Dirección del servicio PIMER.
	5.	Dirección, gestión y resolución, mediante actos administrativos que afecten a terceros, que la legislación vigente atribuye, con el carácter de delegable, a esta Alcaldía en materia de circulación, tráfico de vehículos y seguridad vial en este término municipal, incluida la potestad sancionadora así como la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados en el ejercicio de la facultad delegada.
	6.	Elaborar disposiciones y normas que regulen la circulación de vehículos, señalización del tráfico y estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías.
	7.	Realizar estudios y análisis en orden a definir criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal en coordinación con el resto de concejalías afectadas.
	8.	Seguimiento, regulación y control del servicio prestado vía concesión administrativa del Centro de Transporte y del servicio de grúa y control de la concesión.
	9.	Definir las zonas de estacionamiento limitado y restringido en coordinación con la concejalía encargada de las infraestructuras del municipio.
	10.	Ejercer el control sobre las armas a disposición del Cuerpo de Policía Local, de conformidad con la reglamentación vigente.
	11.	Ejercer las funciones que la legislación vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas atribuya a esta Alcaldía siempre que sean delegables.
	12.	Planificación, dirección, propuesta, ejecución y mantenimiento de los sistemas de seguridad, vigilancia y control de los edificios públicos y de la vía pública.
	13.	Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes sancionadores en materia de Seguridad Ciudadana.
	14.	Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores de la normativa sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
	15.	Relaciones y actuaciones con otras Administraciones en materia de seguridad ciudadana.
	16.	Ejercer las competencias que la normativa otorga en materia de prevención y extinción de incendios y coordinación con los servicios de la Comunidad Autónoma.
C.	Competencias en materia de Proyectos y Obras, Servicios Generales y Ocupaciones de Vía Pública:
	1.	Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento en relación con las materias propias de su área, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.
	2.	Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.
	3.	Coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento, donde la concejalía es competente.
	4.	Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.
	5.	Planificación y coordinación de todas las obras municipales, tanto las propias de la concejalía como las propuestas por otras concejalías, con la elaboración, cuando proceda, de los proyectos con arreglo a los cuales hayan de ejecutarse tales obras.
	6.	Coordinación, dirección, inspección, seguimiento y recepción de todos los contratos de obra y concesión de obra pública, cualquiera que sea su importe.
	7.	Coordinación, dirección, inspección, seguimiento y control de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales siguientes:
a)	Edificios de titularidad municipal.
b)	Alumbrado público.
c)	Vía pública, integrando elementos tales como firmes y pavimentos, elementos de protección y seguridad, señalización horizontal y vertical.
d)	Cualesquiera otros de competencia del área.
	8.	Incoación de los expedientes de contratación de obras y concesión de obra pública, así como de los contratos de consultoría y asistencia técnica que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obra, memorias u otros documentos técnicos.
	9.	Incoación, tramitación, resolución, suscripción y seguimiento de todos los convenios de colaboración, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras concejalías y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.
	10.	Inspección y mantenimiento de los edificios municipales.
	11.	Ejercicio de las competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante otorga a la Alcaldía.	Presidencia, incluida la competencia para autorizar la correspondiente ocupación del dominio público derivada de la autorización de venta ambulante.
	12.	Autorizaciones demaniales que no impliquen la ejecución de obras en la vía pública.
	13.	Concesión de licencias de vado permanente.
	14.	La aprobación de los Proyecto de Obras y de Servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
	15.	Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.
	16.	Cualquier otro acto de trámite que sea necesario para el ejercicio de las competencias que tiene expresamente delegadas.
D.	Competencias en materia de Movilidad:
1.	Elaborar y proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento dentro del término municipal.
2.	Promover las iniciativas precisas para incrementar la educación vial de los vecinos del municipio.
3.	Planificar y proponer infraestructuras vinculadas a la movilidad dentro del municipio, así como la ejecución y desarrollo del Plan de Movilidad.
4.	Planificar, ordenar y proponer la regulación del uso de las vías públicas del municipio.
5.	Dirigir, ordenar y planificar los servicios de transporte público de competencia municipal y ostentar la representación en los órganos supramunicipales, como el Consorcio Regional de Transportes.
6.	Elaborar propuestas que contribuyan a facilitar el acceso y movilidad de personas con diversidad funcional.
7.	Declarar los vehículos abandonados para la realización de los trámites administrativos oportunos. 
E.	Competencia en materia de Cementerios:
1.	Coordinar, supervisar y aprobar las actuaciones relacionadas con los Cementerios Municipales.
2.	Resolver las solicitudes sobre títulos funerarios, así como el visado de las certificaciones de inhumación de cadáveres.
3.	Controlar las concesiones administrativas sobre los cementerios municipales, adoptando las medidas necesarias para realizar el mismo. 
.	A Doña Lidia Rupérez Alonso, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Deporte y Actividades Físicas, Salud y Consumo.
A.	Competencias en materia de Deporte y Actividades Físicas:
1.	Coordinar, supervisar, aprobar y gestionar los programas y actividades de la Concejalía.
2.	Propuesta, desarrollo y fomento del deporte base y actividades saludables en el municipio.
3.	Apoyar y fomentar la colaboración con los clubes y asociaciones deportivas del municipio.
4.	Planificación, construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras deportivas en coordinación con el resto de Concejalías.
5.	Dirigir, coordinar y gestionar las instalaciones deportivas y espacios deportivos municipales.
6.	Programar, organizar, supervisar y gestionar los eventos deportivos realizados en el municipio.
7.	Justificación, aprobación y concesión de ayudas, becas y premios, otorgados por el Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas.
B.	Competencias en materia de Salud y Consumo:
	1.	Coordinar y gestionar el personal que integra la Concejalía
	2.	Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia sanitaria.
	3.	Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar los Planes de Salud.
	4.	Desarrollar las actividades y programas para la mejora de las condiciones de salubridad pública.
	5.	Proponer y ejecutar las medidas necesarias para la prevención en el consumo de drogas y otras sustancias nocivas. 
	6.	Planificar y gestionar las actuaciones en materia de consumo.
	7.	Coordinar la actuación de la Oficina Municipal de Protección e Información al Consumidor.
	8.	La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de defensa y protección de usuarios y consumidores, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio.
	9.	La inspección en materia de protección a los consumidores y usuarios.
	10.	La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en defensa y protección consumidores y usuarios.
.	A Don Alejandro Robles Puertas, quien asumirá la responsabilidad de las competencias en materia de Juventud e Infancia, Mayores y Participación Ciudadana.
A.	Juventud e Infancia:
1.	Gestión, supervisión de los espacios y recursos adscritos a la concejalía de juventud e infancia.
2.	Desarrollar las iniciativas encomendadas a la concejalía de juventud e infancia.
3.	La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
B.	Mayores:
1.	Dirigir, coordinar y gestionar los Centros Municipales cuya competencia tenga asignada la concejalía.
2.	Aprobar convenios de colaboración en materia de mayores con otras administraciones públicas y/o instituciones privadas.
3.	Detectar y estudiar las necesidades que afecta a los mayores en el municipio y planificación y gestión de los servicios que les afecten en el ámbito municipal.
4.	Coordinar todas las actuaciones en materia que se gestionen en el municipio que estén relacionadas con el área en coordinación con otras concejalías.
5.	Representar al Ayuntamiento en la Fundación San Pedro y Santa Rosa de Lima.
6.	Realizar las actuaciones que se le asignen al Ayuntamiento en la Junta de Patronos de la Fundación. 
C.	Competencias en materia de participación ciudadana:
1.	Desarrollar la política de participación ciudadana del municipio.
2.	Proponer y canalizar nuevas vías de participación ciudadana, individual y colectiva, que refuercen la democracia municipal.
3.	Propuesta a los órganos municipales competentes de normativa en materia de participación ciudadana.
4.	Promover y apoyar a las asociaciones y organizaciones sociales que permitan la efectiva participación vecinal.
5.	Proponer la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones municipal.
6.	Coordinar el registro de asociaciones vecinales, resolviendo las inscripciones o denegaciones en el mismo.
7.	Coordinar los Consejos de Participación Ciudadana.
8.	Organizar y coordinar los mecanismos de comunicación y relación con asociaciones y entidades ciudadanas, organización de campañas informativas, participación en la gestión de centros cívicos y utilización de medios municipales de comunicación.
9.	Desarrollar programas de voluntariado social.
Séptimo..Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía:
.	De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
.	La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
.	De avocar en cualquier momento la delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo..Queda sin validez ni efectos cualquier otro Decreto de Alcaldía dictado con anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias.
Noveno..Las delegaciones genéricas y especiales antes señaladas requerirán para su eficacia la aceptación por parte del delegado, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de 3 días hábiles, contados desde la notificación, no hace manifestación expresa ante el órgano delegante, de no aceptarla.
Décimo..El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su firma, a tenor de lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo..Dese cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.
Duodécimo..Notifíquese personalmente a cada uno de los/as delegados/as y a las personas y departamentos municipales interesados.
Pinto, a 24 de septiembre de 2019..El alcade, Juan Diego Ortiz González.
(03/32.025/19)</texto>
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