<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191014-44</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/10/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estudio detalle</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20191014-44</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/14/BOCM-20191014-44.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/14/BOCM-20191014-44.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/14/BOCM-20191014-44.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/14/BOCM-20191014-44.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
44Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estudio detalle
Número expediente: 135/2018/00716
Aprobación inicial del Estudio de Detalle para la parcela 6.53 A del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 1.03 “Ensanche de Vallecas”, distrito Villa de Vallecas (Madrid).
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 5 de septiembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero..Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para la parcela 6.53 A del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 1.03 “Ensanche de Vallecas”, distrito Villa de Vallecas, promovido por “Urbadi Gestión, S. L.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo..Someter la documentación del Estudio de Detalle al trámite de información pública, por el plazo de veinte días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en un periódico de los de mayor difusión.
Tercero..Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la citada Ley 9/2001.
Cuarto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Estudio de Detalle, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle Ribera del Sena, 21, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico) y en el distrito de Centro, en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 26 de septiembre de 2019..La secretaria de la Junta de Gobierno, Silvia Saavedra Ibarrondo.
(02/32.690/19)</texto>
</documento>