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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
77Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 25 de septiembre de 2019, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de ajuste a su situación inicial de diversas parcelas municipales del Sector 8 UE-SUP-CE-4.
Como anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa modificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO I
ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL
El Plan Especial se limita a reordenar las parcelas municipales incluidas en el Sector ante las necesidades de gestión de las fincas afectadas.
Esto significa la reubicación de la parcela P.44 en las antiguas P.34 y P.35 y la conformación nuevamente de la parcela EQ.5.







En lo relativo a las ordenanzas se mantienen las existentes en la ordenanza ZU.I1 Industria Compacta con las inclusiones permitidas en los documentos de Planeamiento aprobados e indicados en el Plan Especial. 
La ordenanza ZU.E se mantiene la vigente en el Plan Parcial. 
CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENANZA MODIFICADA DEL PRESENTE PLAN ESPECIAL
Ordenanza ZU.E (SUP.CE.4)
Se vuelve a restituir la ordenanza de equipamiento de la Modificación del Plan Parcial fijando el aprovechamiento asignado de 2 m2/m2  tal como se recogía anteriormente y adecuando los retranqueos a 5 m.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 30 de septiembre de 2019..El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/33.105/19)</texto>
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