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    <fecha_publicacion>2019/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 5. Procedimiento 595/2018</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5
96Valdemoro número 5. Procedimiento 595/2018
EDICTO
Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Valdemoro.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 595/2018 instados por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de Negocios Industriales y Comerciales, S. A., contra Estudios y Proyectos Imace, S. L., en los que se ha dictado en fecha 15 de julio de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
“… Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la demandante, Negocios Industriales y Comerciales, S. A. (NICSA), representada procesalmente por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra Estudios y Proyectos Imace, S. L., en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, Estudios y Proyectos Imace, S. L., a que abone a la demandante, Negocios Industriales y Comerciales, S. A. (NICSA), la cantidad de 141.929,03 euros de principal, más los intereses moratorios desde la reclamación extrajudicial (29 de marzo de 2017) de 6.719,27 euros hasta la fecha de la presente resolución, más los legales que se devengarán desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que ha sido condenada.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, conforme a los fundamentos expuestos.
Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al artículo 458 de la LEC, el recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo..Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido…”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Estudios y Proyectos Imace, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.
En Valdemoro, a 15 de julio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia.
(02/30.941/19)</texto>
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