<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191018-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Mercantil:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/10/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 849/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20191018-81</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/18/BOCM-20191018-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/18/BOCM-20191018-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/18/BOCM-20191018-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/18/BOCM-20191018-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12
81Madrid número 12. Procedimiento 849/2017
EDICTO
Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 849/2017, instados por la procuradora doña Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., contra Jubelogistic, S. L., en reclamación de 25.000 euros, en los que se ha dictado, en fecha 9 de enero de 2019, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Se estima la demanda promovida por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. contra Jubelogistic, S. L., CIF: 886754678, y se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 25.000 euros con intereses legales desde la fecha de la demanda y la expresa imposición de las costas a la parte demandada”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Jubelogistic, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 6 de septiembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.548/19)</texto>
</documento>