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    <identificador>BOCM-20191022-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 619/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
149Madrid número 33. Procedimiento 619/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. Almudena Botella Garcia-Lastra letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 619/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CONCEPCIÓN CORTÉS PORRAS frente a TU PARAFARMACIA DE CONFIANZA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Se acuerda acumular a estos autos los que por reclamación de cantidad se siguen entre las mismas partes, 641/19”
…..

“Estimo la demanda formulada por Dña. CONCEPCIÓN CORTÉS PORRAS declaro la improcedencia del despido efectuado el 16/04/2019 por el empresario TU PARAFARMACIA DE CONFIANZA, S.L. y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 482,62 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.
También se le condena a que pos salarios pendientes de pago le abone 2.814,48 euros.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. CONCEPCIÓN CORTÉS PORRAS y TU PARAFARMACIA DE CONFIANZA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.601/19)</texto>
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