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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 540/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
165Madrid número 41. Procedimiento 540/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 540/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAQUEL SANTORO GARCIA y D./Dña. RAQUEL SANTORO GARCIA frente a GUISASOLA ABOGADOS, S.L., TANGERINE REAL 2018 SL, CALLE SERRANO MADRID 2018 SL, FOGASA, MINCEA SL, D./Dña. JAVIER GUISASOLA ARNAIZ, SAS SERVICE AIRLINE SECURITY SL, BEST FLY SL, LAWYER &amp; BUSINESS FIRM S.L., BUFETE GUISASOLA SL, SOKO AVIATION BUSINESS GROUP SL, LAWYERS &amp; INVESTIMENTS SL, ORTEGA Y GASSET 2018, MUROS MIRA AO MAR 2018 SL y D./Dña. JOSE LUIS CASTRO RUIZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

 Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 24/09/2019, en los términos siguientes:

- Con carácter previo la actora desiste del recurso de reposición formulado contra la denegación de la prueba documental propuesta, de la petición de acumulación y de la reclamación frente al resto de las empresas codemandadas y la persona física, continuando sólo frente a Bufete Guisasola. Por S.Sª se tiene por desisitido de la demanda frente a: BEST FLY SL, SOKO AVIATION BUSINESS GROUP SL, SAS SERVICE AIRLINE SECURITY SL, LAWYER &amp; BUSINESS FIRM S.L., LAWYERS &amp; INVESTIMENTS SL, MINCEA SL, ORTEGA Y GASSET 2018 SL, CALLE SERRANO MADRID 2018 SL, GUISASOLA ABOGADOS, S.L., MUROS MIRA AO MAR 2018 SL, TANGERINE REAL 2018 SL y D. JAVIER GUISASOLA ARNAIZ

- La administración concursal de Bufete Guisasola en liquidación, reconoce la deuda de las cantidades reclamadas en la demanda y se compromete a expedir certificado para su cobro ante el Fogasa por las siguientes cantidades:

 en concepto de mejora voluntaria el importe de 1605,09 euros brutos
 en concepto de 8 días de salario de la nómina de mes de mayo de 2018 la cantidad de 706,04 euros brutos.

- La trabajadora acepta.

- Javier Guisasola Arnaiz se compromete a no ejercer ningún tipo de acción ante cualquier jurisdicción contra la trabajadora, derivada de la relación laboral.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 5052-0000-00-0540-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BEST FLY SL, SOKO AVIATION BUSINESS GROUP SL, SAS SERVICE AIRLINE SECURITY SL, LAWYER &amp; BUSINESS FIRM S.L., LAWYERS &amp; INVESTIMENTS SL, MINCEA SL, ORTEGA Y GASSET 2018 SL, CALLE SERRANO MADRID 2018 SL, GUISASOLA ABOGADOS, S.L., MUROS MIRA AO MAR 2018 SL, TANGERINE REAL 2018 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.567/19)</texto>
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