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    <identificador>BOCM-20191022-173</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Algeciras número 1. Procedimiento 135/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1
173Algeciras número 1. Procedimiento 135/2019
EDICTO
Don Jesús María Sedeño Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.
Hace saber: Que en los autos de ejecución número 135/2019, seguidos en este Juzgado a instancias de don Jesús María Alconchel Fernández, contra “Peleo Construcciones y Obras, S. L.”, y “Desarrollo Económico Marhaus, S. L.” sobre cantidad, se ha dictado auto y decreto, en el día de hoy, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
«Auto
En Algeciras, a 24 de septiembre de 2019.
Parte dispositiva:
Su señoría ilustrísima dijo: procédase a la ejecución solicitada por don Jesús María Alconchel Fernández, contra “Desarrollo Económico Marhaus, S. L.”, y “Peleo Construcciones y Obras, S. L.”, por la cantidad de 6.257,09 euros (5.688,27 más el 10 por 100) en concepto de principal, más la de 1.877 euros calculados para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la ilustrísima señora doña María Teresa Vidaurreta Porrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras. Doy fe..El letrado de la Administración de Justicia..La magistrada-juez».
«Decreto
En Algeciras, a 24 de septiembre de 2019.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: procédase al embargo de bienes de la ejecutada, “Desarrollo Económico Marhaus, S. L.”, y “Peleo Construcciones y Obras, S. L.”, por importe de 6.257,09 euros en concepto de principal, más 1.877 euros presupuestados para intereses y costas, a cuyo fin requiérase a la misma para que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de “Banco Santander”, número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el apartado “concepto” el número 1288-0000-64-0135-19.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este decreto, lo acuerdo mando y firma don Jesús María Sedeño Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras. Doy fe..El letrado de la Administración de Justicia».
Y para que sirva de notificación al demandado “Peleo Construcciones y Obras, S. L.”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a 24 de septiembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.096/19)</texto>
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