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    <identificador>BOCM-20191022-205</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 12. Procedimiento 65/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12
205Valencia número 12. Procedimiento 65/2018
EDICTO
Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente núm. 000065/2018, sobre autos, en reclamación por cantidad, a instancias de Clara Juan Bou, contra Ernst and Young Abogados, S. L.; Jesús Borjabad García (administrador concursal de I Levante Dental Proyecto Odontológico), Enrique Domínguez Montejo (adm. judicial), Instituts Odontologics Associats, S. L.; Institut Odontologic Valencia, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Dental Global Management, S. L.; José Luis González Sánchez (ad. único de Maxduell Gran, S. L.), Weston Hill Investments, S. L.; Jesús Borjabad García (ad. concursal), Juan Garrido López (ad. único Weston Hill Investments), Jorge Muñoz Roig (adm. concursal), Health 2015 Group, S. L. (adm. judicial); Deloitte España (adm. judicial), José Luis García-Cañada González (adm. concursal), José Antonio Pascual Navarro (adm. concursal), I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L.; y FOGASA, en el que el día 24-9-19 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
AUTO
En Valencia a, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. 
I.  ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en fecha 13-9-19, se dictó en las presentes actuaciones sentencia cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido.
SEGUNDO.- Que en dicha resolución se ha cometido error material manifiesto, al omitir el interés por mora, cuando realmente debería decir “... la cantidad adeudada de 19.050,94 euros, más 3.333,91 euros de interés de mora”.
II  FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Que, efectivamente, se ha cometido un error material por omisión en el fallo de la Sentencia, y siendo así que el Art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y Tribunales, de oficio o a instancia de parte, rectificar los errores materiales o mecanográficos sufridos en la redacción de las resoluciones, proceder rectificar el error producido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, 
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el error material sufrido por omisión en la redacción del fallo de la sentencia en el sentido de que debe decir “Que desestimando corno desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Weston Hill Asset Management, S. L., y la empresa Instituts Odontologics Associats, S. L., y estimando corno estimo parcialmente la demanda de D.a Clara Juan Bou, contra las empresas I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. (antes ALC Unión Dental, S. L.); Dental Global Management, S. L.; Maxduell Gran Sociedad Limitada; Ernest and Young Abogado, S. L. P., en la persona de D. Jesús Borjabad García, como administrador concursal de Dental Global Management, S. L., e I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Deloitte Financial Advisory, S. L. U. (Deloitte España), en la persona de D. Enrique Domínguez Montejo, como administración judicial de las empresas Instituts Odontologics Associats, S. L., y Health 2015 Group, S. L.; Institut Odontologic Valencia, S. L. (Instituts Odontologics Clínica Dental Valencia); Weston Hill Investment, S. L., Health 2015 Group, S. L.; debo declarar y declaro la condena solidaria a las empresas I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. (antes ALC Unión Dental, S. L.); Dental Global Management, S. L.; Maxduell Gran Sociedad Limitada; Weston Hill Asset Management, S. L., y Weston Hill Investments, S. L., al pago a la actora D.a Clara Juan Bou de la cantidad adeudada de 19.050,94 euros, más 3.333,91 euros de interés de mora. Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra por cantidad, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder, así como resulta procedente la total absolución por cantidad de la empresa demandada Instituts Odontologics Associats, S. L.; Institut Odontologic Valencia, S. L., y Health 2015 Group, S. L., y de los administradores concursales Ernest and Young Abogados, S. L. P., en la persona de D. Jesús Borjabad García, corno administración concursal de Dental Global Management, S. L., e I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L., y. Deloitte Financial Advisory, S. L. U. (Deloitte España), en la persona de D. Enrique Domínguez Montejo, como administración judicial de las empresas Instituts Odontologics Associats, S. L., y Health 2015 Group, S. L.; sin perjuicio de la responsabilidad que como administración judicial se derive para los administradores concursales de la Ley Concursal. 
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josep Cervera y Grifol, n.o 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfono 963162950/54, en la cuenta corriente n.o 4477000064, exp. n.o 65/2018 de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”, dejando subsistentes los demás extremos de dichas resoluciones. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así lo acordó y firma el Ilmo. Sr/. Magistrado-Juez de lo Social núm. 12 de esta Ciudad, D. José Ramón Hernández Dols.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a Ernst and Young Abogados, S.L.P., Jesús Borjabad García (administrador concursal de I Levante Dental Proyecto Odontológico), Enrique Domínguez Montejo (adm. judicial), Instituts Odontologics Associats, S. L; Institut Odontologic Valencia, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Dental Global Management, S. L.; José Luis González Sánchez (ad. Único de Maxduell Gran, S. L.), Weston Hill Investments, S. L.; Jesús Borjabad García (ad. concursal), Juan Garrido López (ad. único Weston Hill Investments), Jorge Muñoz Roig (adm. concursal), Health 2015 Group, S. L. (adm. judicial), Deloitte España (adm. judicial), José Luis García-Cañada González (adm. concursal), José Antonio Pascual Navarro (adm. concursal), I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así corno para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
EL SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/32.535/19)</texto>
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