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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 100/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
61Madrid número 93. Procedimiento 100/2019
EDICTO
D. Enrique Cilla Calle, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia n° 93 de Madrid.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio contencioso 100/2019, instados por D. IGNACIO SOLA FERNÁNDEZ, contra Dña. SIHAM EL BASRI EL FILALI, en los que se ha dictado, en fecha 03/07/2019, sentencia cuyo Fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación procesal de don IGNACIO SOLA FERNÁNDEZ y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por don IGNACIO SOLA FERNÁNDEZ y DOÑA SIHAM EL BASRI, contraído en Rabat (Marruecos), el día 2 de agosto de 2006, con la consiguiente disolución de la sociedad ganancial.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0100-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia n° 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-33-0100-19.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..La Magistrada-Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. SIHAM EL BASRI EL FILALI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de octubre de 2019..EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
(03/34.458/19)</texto>
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