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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1181/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
64Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1181/2018
EDICTO
D./Dña. María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso núm. 1181/2018, instados por la procuradora D./Dña. MARIA LUISA GARCIA MANZANO, en nombre y representación de D./Dña. GINA PARUS contra D./Dña. GHEORGHE IONATAN CEICA, en los que se ha dictado, en fecha 19/09/2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N° 181/2019.

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. GENOVEVA ALICIA COROMINAS MEGIAS.
Lugar: Torrejón de Ardoz.
Fecha: diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Demandante: Dña. Gina Parus. Procuradora: Dña. María Luisa García Manzano. Abogado: D. Borja de Blas Domínguez.
Demandado: D. Gheorghe Ionatan Ceica (en rebeldía). Objeto: Divorcio contencioso.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Gina Parus, frente a D. Gheorghe Ionatan Ceica, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, y fijando como medidas definitivas y complementarias a dicha declaración, las siguientes:

Primera: se atribuye la guarda y custodia sobre la hija común, menor de edad, a la madre, Dña. Gina Parus. A los efectos de la aplicación de la normativa internacional sobre sustracción de menores, se declara que la menor de edad tiene establecido su domicilio y residencia habitual en territorio español.

Segunda: ostentando ambos progenitores la titularidad formal de la patria potestad, atribuyo el ejercicio exclusivo y pleno de las funciones propias de la misma respecto de la hija común menor de edad, E. K., nacida el 17 de septiembre de 2015, a la madre, Dña. Gina Parus, suspendiendo en su ejercicio al padre, D. Gheorghe Ionatan Ceica.

Tercera: no ha lugar a fijar régimen de comunicaciones y estancias entre la hija común menor de edad y el progenitor no custodio, sin perjuicio de que este pueda solicitarlo posteriormente.

Cuarta: se fija, como contribución de D. Gheorghe Ionatan Ceica al sostenimiento de la hija común menor de edad, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, el 1° de enero de cada año, produciéndose la primera actualización el primero de enero de 2021, y será satisfecha por el progenitor no custodio por meses anticipados, cada uno de los doce meses del año, entre el 1 y el 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, y ello hasta que la menor alcance la independencia económica, o se halle en condiciones de alcanzarla, conforme a la buena fe. Los gastos extraordinarios sanitarios de la hija que no se hallen cubiertos por la Seguridad Social, o por seguro médico, se abonarán por mitad por ambos progenitores. El mismo criterio se seguirá respecto de los gastos de urgente realización. En ambos casos, será precisa la justificación de su importe. Respecto de los restantes gastos extraordinarios, serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que exista acuerdo entre ambos para su realización. No tienen dicha consideración los gastos de colegio, alimentación, vestido, material escolar y similares que se encuentran incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento. Por el contrario, expresamente tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de dentista, ortodoncia, ortopedia, gafas o similares, rehabilitación o similares, prescritos por especialista, así como, en su caso, psicopedagogo o logopeda que pueda necesitar la menor durante su desarrollo.

Quinta: no ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto al inmueble que constituyó en su momento el domicilio familiar.

Sexta: prohibo la salida del territorio nacional de la menor de edad, E. C., nacida el 17 de septiembre de 2005, hija de Dña. Gina Parus y D. Gheorghe Ionatan Ceica, sin el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial previa en su defecto. Como medida complementaria a la misma, prohibo la expedición de pasaporte a la menor sin que concurra el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial previa. A tal efecto, líbrese oficio a la Dirección General de Policía y Guardia Civil para que den cumplimiento a dicha prohibición realizando las anotaciones oportunas.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Los efectos de esta resolución se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-33-1181-18 de este órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de la instancia número 3, de Torrejón de Ardoz, y en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-33-1181-18. Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. GHEORGHE IONATAN CEICA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 19 de septiembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/34.757/19)</texto>
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