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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 800/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
75Madrid número 1. Procedimiento 800/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 800/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. INÉS GÓMEZ BENITO frente a MAD IFACTORY LAB SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 316/19
En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.
FALLO
Que estimando la demanda por reclamación de cantidades, condeno a la mercantil MAD IFACTORY LAB SL al pago de 770,32 euros brutos con el recargo del 10por 100 en concepto de mora a Doña Inés Gómez Benito.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social n.o 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate cie emplazamiento.
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.976/19)</texto>
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