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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
33Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2019, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 7.224.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y Distrito de Centro).
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (20/2019) ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 7.224.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
.	6.000.000,00 de euros, en la aplicación presupuestaria 001/055/153.21/619.10 “Viales (Remodelación)” del programa 153.21 “Vías públicas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
.	699.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/055/933.03/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 933.03 “I.F.S. Gestión del patrimonio” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
.	275.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/201/171.02/619.21 “Zonas ajardinadas (Remodelación)” del programa 171.02 “Zonas verdes” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
.	250.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/201/933.03/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 933.03 “ I.F.S. Gestión del patrimonio” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de los proyectos de inversión financieramente sostenibles que se detallan en el documento de solicitud que corresponden al capítulo 6 “Inversiones reales” del Ayuntamiento de Madrid, por la no ejecución total o parcial de los mismos».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de octubre de 2019..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. 
(03/36.614/19)</texto>
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