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    <identificador>BOCM-20191105-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN  DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2019/11/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/10/21</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 873/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan para el año 2019 las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN  DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
18EXTRACTO de la Orden 873/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan para el año 2019 las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa.
BDNS (código de identificación): 479215
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Los propietarios de parcelas y proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales que se encuentren en una zona demarcada tras la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid y que hayan tenido que eliminar o inmovilizar los vegetales como medida para la erradicación de la enfermedad. 
Deberán ser pymes activas en el sector agrícola y, concretamente, dedicadas a la producción agrícola primaria.
Segundo
Objeto
Serán objeto de indemnización: 
a)	Los cultivos o plantaciones o el material afectado que ha sido eliminado o destruido como consecuencia de la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid. 
b)	Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos que regula el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se rige por la Orden 227/2019, de 19 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre de 2019) y corregidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de octubre de 2019.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al centro gestor 160.140.000 posición presupuestaria funcional 411A y económica 77306 “Actuaciones agrícolas”, por un importe de 70.000 euros.
La presente actuación financiera está cofinanciada al 50 por 100 por la Administración General del Estado. 
La cuantía de las indemnizaciones para brotes declarados en 2018 se establecerá de acuerdo con el baremo que se establece en el Anexo I de la convocatoria.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de octubre de 2019.
		La Consejera de Medio Ambiente, 		Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, 		PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/36.260/19)</texto>
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