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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 96. Procedimiento 420/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96
82Madrid número 96. Procedimiento 420/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 420/2018, entre Banco Sabadell S. A., y doña Yonelys Yissel Santana Baez, e ignorados ocupantes  de la calle Beniferri, número 22, quinto izquierda (Madrid), en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia
En Madrid a 3 de diciembre de 2018..Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal por precario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 420/2018, a instancias de Banco Sabadell, representado por procurador y asistido de letrado, frente a ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Beniferri, número 22, quinto izquierda de Madrid personándose doña Yonelys Yissel Santana Baez representada por procurador y asistida de letrado, vengo a resolver conforme a los siguientes
Fallo
Estimo la demanda formulada por la procuradora Medina Cuadros, en nombre y representación de Banco Sabadell, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Beniferri, número 22, quinto izquierda de Madrid , declaro haber lugar al desahucio por precario condenando a los demandados y entre ellos, a doña Yonelys Yissel Santana Baez, a dejar libre, vacua y expedita la vivienda a disposición de la parte actora en plazo legal con apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen con imposición de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de veinte días, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, código de cuenta 4974, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes  de la calle Beniferri, número 22, quinto izquierda (Madrid), expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de abril de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/17.574/19)</texto>
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