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    <titulo>Navalcarnero número 3. Procedimiento 643/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3
54Navalcarnero número 3. Procedimiento 643/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D./Dña. LUCIA CHECA COELLO y D./Dña. JUAN MARCELO DIAZ LAINO en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 137/2019

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. PEDRO DUQUE RODRIGUEZ.
Lugar: Navalcarnero.
Fecha: catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°3 de Navalcarnero don Pedro Duque Rodríguez, los autos de divorcio contencioso 643/2018 que han sido promovidos por doña LUCÍA CHECA COELLO, representada por el Procurador de los Tribunales don David Blandin García y asistida por la Letrada doña María de los Ángeles Ten Martín, frente a don JUAN MARCELO DÍAZ LAÍNO, declarado en situación de rebeldía procesal, en virtud del poder que me confiere la Constitución Española y en nombre de Su Majestad el Rey he venido en dictar la presente

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don David Blandin García en nombre y representación de doña LUCÍA CHECA COELLO frente a don JUAN MARCELO DÍAZ LAÍNO y DECLARO DISUELTO por causa de divorcio su matrimonio celebrado el 4 de marzo de 2015 en Sevilla la Nueva (Madrid).
ACUERDO la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse los cónyuges así como los demás efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme que sea esta sentencia comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil de Sevilla la Nueva (Madrid en el que figura inscrito el matrimonio, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación marginal.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella NO cabe recurso ordinario alguno.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D/Dña. JUAN MARCELO DIAZ LAINO expido y firmo la presente en Navalcarnero, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/36.963/19)</texto>
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