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    <fecha_publicacion>2019/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 182/2019</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
108Madrid número 24. Procedimiento 182/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 182/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MIRTA BEATRIZ GALEANO ORTIZ frente a BARBAROSA SALOOM SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MIRTA BEATRIZ GALEANO ORTIZ frente a BARBAROSA SALOOM S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 21.12.2018, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (275,80 euros), además de la cantidad de SIETE MIL VIENTE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (7.020,30 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. MIRTA BEATRIZ GALEANO ORTIZ frente a BARBAROSA SALOOM S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UNO CÉNTIMOS DE EURO (739,41 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0182-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2522-0000-61-0182-19.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BARBAROSA SALOOM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.517/19)</texto>
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