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    <fecha_publicacion>2019/11/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 809/2018</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
120Madrid número 32. Procedimiento 809/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 809/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO frente a FOGASA, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y D./Dña. JESUS BORJABAD GARCIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 06/06/2019 Sentencia que ha sido notificada a las partes, y en la cual figura en el fallo el siguiente contenido:

 FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 42,93 euros al día, o indemnizarle con la cantidad de 2.640,93 euros. Y debo condenar y condeno al Administrador Concursal D./Dña. JESUS BORJABAD GARCIA a estar y pasar por dicha declaración. 

SEGUNDO.- Con fecha 19/09/2019 se ha presentado por D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO, escrito indicando que la resolución había incurrido en error consistente en que el fallo declara improcedente el despido, pero no hace mención alguna a la reclamación de cantidad, solicitando su subsanación. Con fecha 31/07/2019 se dictó Providencia y dió traslado a las partes para completo de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, PROCEDE ACCEDER A LA ACLARACIÓN SOLICITADA.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR advertido en Sentencia de fecha 06/06/2019, que debe quedar redactada en cuanto al fallo en los siguientes términos:

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 42,93 euros al día, o indemnizarle con la cantidad de 3.069,50 euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.640,93 euros por los conceptos de la demanda. Y debo condenar y condeno al Administrador Concursal D./Dña. JESUS BORJABAD GARCIA a estar y pasar por dicha declaración. 

Incorpórese esta resolución al libro de y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/37.392/19)</texto>
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