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    <titulo>– Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ROBLEDO DE CHAVELA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
26Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
El Pleno del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2019, acordó por unanimidad la aprobación inicial de la modificación del artículo 2 de la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de Robledo de Chavela. 
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección sede.aytorobledo.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Robledo de Chavela, a 13 de noviembre de 2019..El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.
(03/38.291/19)</texto>
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