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    <identificador>BOCM-20191129-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 932/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2
126Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 932/2018
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos 932/2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Comercape S. L. el fallo de la sentencia:
Se estima la demanda presentada por don Francisco Guerrero Heredia frente a las entidades Comercape, S. L. y Panicom Comunicaciones, S. L. y, en consecuencia, se les condena, solidariamente, a abonar la cantidad de 952,75 euros más el 10% de mora patronal.
Todo ello con la resposabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe rescurso de suplicación sin perjuicio de la audiencia al demandado rebelde.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia.
(03/37.693/19)</texto>
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