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    <identificador>BOCM-20191129-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 5/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 10
131Madrid número 10. Procedimiento 5/2018
EDICTO
Don Javier Moncada Bueno, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid,
Doy fe y testimonio: Procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 5/2018, que se tramita en este Juzgado, se ha dictado con fecha 31 de mayo de 2019, sentencia, cuyo primer párrafo del fallo es del tenor literal siguiente:
“Fallo
Primero..Estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Argós Linares, en nombre y representación de don Santiago-Ahouanojinou Zannou Vadillo, formulada contra doña Raquel Marina Schumann Moreno, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Tarancón (Cuenca), el 17 de agosto de 2016, adoptando como medidas definitivas las siguientes:”
Lo anteriormente inserto concuerda bien, y fielmente con el original al que me remito, indicando a la parte demandada que el contenido de las medidas definitivas podrá consultarlo en el Juzgado, donde se le entregará copia literal de la sentencia, e indicándole, igualmente, que contra dicha sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de esta resolución (articulo 458 LEC). 
Y para que conste para su entrega al procurador don Ignacio Argos Linares, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, libro el presente.
En Madrid, a 23 de julio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.770/19)</texto>
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