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    <titulo>– La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
58La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial, de 5 de septiembre de 2019, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4. IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 8.
(…)
A tal efecto, los que pretendan el reconocimiento a la bonificación deberán instar el otorgamiento de la declaración de especial interés o utilidad municipal dentro del plazo de dos meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la licencia de obras en el caso de que el expediente se formalice por obra mayor y un plazo de un mes en el caso de que este se formalice por obra menor, acompañando la memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan la declaración.
En La Cabrera, a 18 de noviembre de 2019..El alcalde, Gregorio M. Cerezo Hernández.
(03/38.795/19)</texto>
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