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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Reglamento junta de portavoces</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
43Alpedrete. Organización y funcionamiento. Reglamento junta de portavoces
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2019, el Reglamento Regulador de la Junta de Portavoces, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2019, queda definitivamente aprobado el citado Reglamento, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
La Junta de Portavoces es un órgano consultivo del Ayuntamiento para sus decisiones políticas, institucionales y de funcionamiento. La Junta conocerá también de las cuestiones que afecten a las relaciones del Ayuntamiento con otras administraciones públicas.
Es, igualmente, un órgano de colaboración con el alcalde, que tiene la función de colaborar en la preparación de las sesiones plenarias ordinarias y de aquellas otras materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos grupos, o entre ellos y el propio alcalde.
Al ser la Junta de Portavoces un órgano de carácter consultivo, las decisiones adoptadas no tienen el carácter de resoluciones con fuerza de obligar.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Portavoces no limitarán, en ningún caso, la facultad de debatir por los grupos municipales los asuntos que sean sometidos a la consideración del Pleno.
Artículo 1.  Naturaleza jurídica y fundamento legal..La Junta de Portavoces es un órgano consultivo del Ayuntamiento para sus decisiones políticas, institucionales y de funcionamiento. La Junta conocerá también de las cuestiones que afecten a las relaciones del Ayuntamiento con otras administraciones públicas.
Es, igualmente, un órgano de colaboración con el alcalde, que tiene la función de colaborar en la preparación de las sesiones plenarias ordinarias y de aquellas otras materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos Grupos, o entre ellos y el propio alcalde.
Art. 2.  Composición..El alcalde preside la Junta de Portavoces constituida por los portavoces de los distintos grupos municipales existentes. No obstante, podrá delegar la Presidencia, con carácter permanente o para alguna sesión concreta, en algún teniente de alcalde.
La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del alcalde-presidente, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
Art.3.  Reuniones de la Junta de Portavoces..Las reuniones de la Junta de Portavoces serán convocadas y presididas por el alcalde o teniente de alcalde en quien este delegue, y se celebrarán con carácter ordinario antes de cada sesión plenaria, con el fin de agilizar y ordenar el desarrollo de las mismas.
Asimismo se reunirá con carácter extraordinario a petición del alcalde o teniente de alcalde en quien este delegue, y siempre que lo soliciten un tercio de los portavoces de los grupos municipales.
Art. 4.  Convocatoria y celebración de la sesión..La convocatoria se cursará, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación e incluirá el orden del día, siendo preferente, salvo caso de imposibilidad, la remisión a sus miembros por medios electrónicos. La no convocatoria de la Junta de Portavoces no afectará a la validez de la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria.
La secretaria de la Junta de Portavoces será la del Ayuntamiento, pudiendo delegar esta función en un funcionario. El presidente podrá requerir la presencia en la Junta de cualquier Concejal, de la interventora o funcionario que considere oportuno.
A los miembros de la Junta de Portavoces se les facilitará la documentación precisa para los asuntos a tratar.
Art. 5.  Acuerdos de la Junta de Portavoces..Los acuerdos de la Junta de Portavoces se han de adoptar por voto ponderado. Corresponde a cada portavoz un número de votos igual al del número de concejales del grupo municipal que representa.
El voto del presidente dirime los posibles empates.
Al ser la Junta de Portavoces un órgano de carácter consultivo, las decisiones adoptadas no tienen el carácter de resoluciones con fuerza de obligar.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Portavoces no limitarán, en ningún caso, la facultad de debatir por los grupos municipales los asuntos que sean sometidos a la consideración del Pleno.
Art. 6.  Acta de las reuniones..De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantará acta sucinta por el secretario del Ayuntamiento o por el funcionario en quien este delegue, circunscrita a las propuestas de resolución que adopte.
Art. 7.  Funciones..Corresponde a la Junta de Portavoces:
.	Debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno.
.	Proponer cualquier asunto relativo al desarrollo de las sesiones plenarias.
.	Proponer mociones al Pleno cuando sean formalizadas por la totalidad de sus miembros.
.	Difundir entre todos los concejales las informaciones que la Alcaldía les proporcione y, asimismo, servir de cauce para las peticiones que se formulen por los concejales.
.	Señalar las personas que deben representar al Ayuntamiento en los casos en que este debe estar representado institucionalmente en otros Organismos y no haya acuerdo de Pleno expreso.
.	Las demás que se le atribuyan por el alcalde o el Pleno, siempre que sea legalmente posible.
.	Cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno.
Art. 8.  Incorporación al Reglamento Orgánico..El presente Reglamento, dado su carácter de norma general relativa al funcionamiento la Corporación, forma parte del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por este municipio en fecha 31 de julio de 2009, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 26 de agosto de 2009, por lo que se entiende incorporado al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alpedrete, a 20 de noviembre de 2019..El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
(03/38.904/19)</texto>
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