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    <titulo>Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 493/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
92Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 493/2018
EDICTO
Don José Luis Sanz Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 493/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 130/2018
En Colmenar Viejo, a 26 de noviembre de 2018..Vistos por doña Montserrat Gamella García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo y su partido, los presentes autos de juicio de delito leve seguidos con el número 493/18, por presunto delito leve de estafa, en los que ha sido parte, como denunciante, don Mario Pérez Soto, y como denunciado, don Samuel Lara Luque, con la intervención del ministerio fiscal.
Fallo
Que debo condenar a don Samuel Lara Luque como autor responsable de un delito leve de estafa, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, a razón de 5 euros por día, lo que constituye un total de 225 euros, y al pago de las costas procesales causadas.
Asimismo, don Samuel Lara Luque debe indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a don Mario Pérez Soto, en la cantidad de 228 euros.
Si la pena de multa no fuera satisfecha, voluntariamente o por vía de apremio, quedará el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.
Expídase el correspondiente testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora juez que la dictó constituida en audiencia pública celebrada en este Juzgado..Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Samuel Lara Luque, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Colmenar Viejo, a 13 de noviembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/39.055/19)</texto>
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