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    <identificador>BOCM-20191204-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/12/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 1004/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3
87Móstoles número 3. Procedimiento 1004/2017
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1004/2017, entre don Gabriel Muñoz Serrano y don Iván Molina Sánchez, en reclamación 13.000 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia número 7/2019, de 11 de enero de 2019, del siguiente tenor literal:
Sentencia número 7/2019
Móstoles, a 11 de enero de 2019..El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio ordinario número 1004/2017, seguidos entre partes; de una, como parte demandante, don Gabriel Muñoz Serrano, representado por el procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano y asistido por el letrado don Antonio Manuel Alcalá Solas, contra don Iván Molina Sánchez, en rebeldía en esta causa sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por el procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de don Gabriel Muñoz Serrano, contra don Iván Molina Sánchez, en rebeldía en esta causa, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 13.000 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial y los procesales desde la fecha de la sentencia, e imponiendo al demandado las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con apercibimiento de que de no acreditarlo se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
La anterior sentencia ha sido publicada en el día de la fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública, doy fe..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
Y para que sirva de notificación de la sentencia número 7/2019, de 11 de enero de 2019, al demandado don Iván Molina Sánchez, expido y firmo la presente. 
En Móstoles, a 17 de julio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/34.304/19)</texto>
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