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    <identificador>BOCM-20191205-67</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/12/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 34/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2
67Madrid número 2. Procedimiento 34/2017
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 34/2017, entre Buildingcenter, S. A. U., y los ignorados ocupantes de la calle Nuestra Señora de la Antigua, número 13, portal número 2, en reclamación de desahucio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 46/2019
La magistrada-juez, doña Cristina Fernández Gil..En Madrid, a 18 de marzo de 2019.
Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por precario, tramitados con el número 34/2017, a instancias de Buildingcenter, S. A. U., representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros, y asistida por la letrada doña María Victoria Martín Lara, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Nuestra Señora de la Antigua, número 13, portal número 2, (hoy portal número 15), segundo piso, puerta A, declarados en rebeldía.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda promovida por Buildingcenter, S. A. U., representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros, y asistida por la letrada doña María Victoria Martín Lara, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Nuestra Señora de la Antigua, número 13, portal número 2, (hoy portal número 15), segundo piso, puerta A, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro que el demandado ocupa el referido inmueble en precario, y debo condenar y condeno al demandado a dejar libre, vacua y a disposición de la parte actora, dicha vivienda, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento, imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2430-0000-03-0034-17 de esta oficina judicial, de la cuenta general de depósitos y consignaciones, abierta en Banco de Santander.
Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la calle Nuestra Señora de la Antigua, número 13, portal número 2, (hoy portal número 15), segundo piso, puerta A, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 15 de julio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/32.795/19)</texto>
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