<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191205-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/12/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 213/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20191205-90</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/05/BOCM-20191205-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/05/BOCM-20191205-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/05/BOCM-20191205-90.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/05/BOCM-20191205-90.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
90Madrid número 2. Ejecución 213/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Herrero Barrero, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 213/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. ESTEFANIA SEVILLA VALERO frente a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales ,se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 213/2019 a favor de la parte ejecutante, Dña. ESTEFANÍA SEVILLA VALERO, frente a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L., parte ejecutada, por importe de 11.162,45 euros en concepto de principal, más otros 1.674,37 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma S. S.a, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.

LA MAGISTRADA- JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus autos número 1385/2017, ejecución número 178/2018, contra la mercantil MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/37.882/19)</texto>
</documento>