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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 746/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
106Madrid número 14. Procedimiento 746/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 746/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENA PRIVADO VAQUERA frente a HERMANOS ESTEBAN ROMANIEGA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 488/2019

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Dª. LORENA PRIVADO VAQUERA contra HERMANOS ESTEBAN ROMANIEGA SL y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa. declaro la extinción de la relación laboral con fecha de despido, el 22 de mayo de 2019, condenando a pagar a la actora la cantidad de 24.854,79 euros en concepto de indemnización por despido.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HERMANOS ESTEBAN ROMANIEGA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/38.481/19)</texto>
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