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    <fecha_publicacion>2019/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifa utilización agua</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Confederación Hidrográfica del Tajo
31Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifa utilización agua
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de la tarifas de utilización del agua de la Conducción de Picadas-Valmayor, año 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el período de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:
Tarifa de utilización del agua de la Conducción de Picadas-Valmayor
.	Tarifa de utilización del agua para abastecimiento: 0,000275 euros/m3.
Canon de regulación del Alberche
.	Canon de regularización para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua, excepto los hidroeléctricos: 0,002206 euros/m3.
Los usuarios de las obras hidráulicas del abastecimiento de la Conducción de Picadas-Valmayor durante el año 2020, están obligados al pago de la suma de las cantidades antes mencionadas, por un importe de 0,001931 euros/m3.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Madrid, a 22 de diciembre de 2019..A propuesta del director técnico. El presidente, Antonio Yáñez Cidad.
(02/39.512/19)</texto>
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