<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191212-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/12/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cánones regulación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20191212-39</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/12/BOCM-20191212-39.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/12/BOCM-20191212-39.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/12/BOCM-20191212-39.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/12/BOCM-20191212-39.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
  </analisis>
  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Confederación Hidrográfica del Tajo
39Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cánones regulación
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del canon de regulación de La Tajera, año 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el período de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:
.	Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo: 0,017175 euros/m3.
.	Usuarios de riego de la cuenca del Tajo: 29,96 euros/ha.
.	Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo: 0,001613 euros/Kwh.
.	Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo: 0,001146 euros/m3.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Madrid, a 22 de noviembre de 2019..A propuesta del director técnico. El presidente, Antonio Yáñez Cidad.
(02/39.476/19)</texto>
</documento>