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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 129/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
78Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 129/2019
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Don Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 129/2019, formalizado por la Letrada DOÑA SILVIA GAMBARTE URBIOLA en nombre y representación de DON AUREL BOBOC, contra la sentencia de fecha 28/9/2018 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1093/2017, seguidos a instancia de DON AUREL BOBOC frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ONDOAN SOCIEDAD COOPERATIVA, MUTUA FREMAP, CONSTRUCCIONES AMENÁBAR, S. A., y COLENDA IBÉRICA, S. L., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 30/10/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON AUREL BOBOC, contra la sentencia de fecha 28/9/2018 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1093/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ONDOAN SOCIEDAD COOPERATIVA, MUTUA FREMAP, CONSTRUCCIONES AMENÁBAR, S. A., y COLENDA IBÉRICA, S. L., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia. Sin costas.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.»

Y para que sirva de notificación a COLENDA IBÉRICA, S. L., actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de noviembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/39.189/19)</texto>
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