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    <identificador>BOCM-20191212-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1213/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
88Madrid número 4. Procedimiento 1213/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1213/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO SANCHEZ HURTADO frente a MAD IFACTORY LAB SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Alejandro Sánchez Hurtado contra Mad Ifactory Lab, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Mad Ifactory Lab, S.L a hacerle pago de la cantidad de novecientos euros (900 euros), más sus intereses moratorios al tipo del 10 % anual.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el art. 191.2 g) LRJS.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/38.506/19)</texto>
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