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    <fecha_publicacion>2019/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 8. Procedimiento 68/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 8
80Majadahonda número 8. Procedimiento 68/2018
EDICTO
Doña Verónica Ezcurra Atayde, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Majadahonda.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 68/2018, instados por doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de PSA Financial Services Spain, EFC, S. A., contra Blue Cream, S. L., y don Ramón Alonso Martínez, en reclamación de 4.036,42 euros, en los que se ha dictado en fecha 29 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
“Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la procuradora señora Casas Muñoz, en nombre y representación de PSA Financial Services Spain EFC, S. A., contra Blue Cream, S. L., y don Ramón Alonso Martínez, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de renting que une a las partes por causa de incumplimiento imputable a la parte demandada desde el día 8 de agosto de 2017, con condena a la demandada a devolver y entregar la posesión a la demandante del automóvil objeto del renting, Citroén C4 Cactus e-Hdi 92 ETG6 Shine, matrícula 8407-JHJ. Y condeno a los demandados, solidariamente, a que abonen a la demandante la cantidad de 4.036,42 euros, más los intereses de demora desde la fecha de la presentación de esta demanda, así como a que indemnicen por el retraso en la devolución del automóvil desde la fecha de la presentación de esta demanda, hasta la efectiva devolución del automóvil aún no devuelto, a razón de un 150 por 100 de una renta completa, por el automóvil no devuelto y mes de retraso.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Blue Cream, S. L.,  y don Ramón Alonso Martínez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Majadahonda, a 27 de septiembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.230/19)</texto>
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