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    <identificador>BOCM-20191226-17</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/12/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Módulos económicos conciertos educativos
– Orden 3658/2019, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
17ORDEN 3658/2019, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2019.
La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, fija la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2019 y establece, en su artículo 48.1.a), que “En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación e Investigación podrá modificar los módulos incluidos en el anexo III, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
El Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, dispone en su artículo 3 dos, que en el año 2019 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Además de lo anterior, el citado artículo también dispone que, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento, se añadiría, con fecha 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. La aplicación de este incremento será aprobado, en su caso, por el Consejo de Ministros, del que se dará traslado a las Comunidades Autónomas.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de junio de 2019, aprobó el referido incremento adicional de 0,25 por ciento.
En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 15 de enero de 2019, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, estableciendo lo siguiente:
“1.  Fijar, para el año 2019, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 2,25 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2.  Fijar, con efectos de 1 de julio de 2019, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 0,25 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018 o el que corresponda hasta alcanzar los incrementos globales resultantes para cada caso previstos en el artículo 3.dos, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en el supuesto de que el Consejo de Ministros aprobara la aplicación de dicho incremento y se tenga constancia de ello por la Comunidad de Madrid”.
Por otra parte, el artículo 26.d) de Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, establece que entre las retribuciones a percibir en el año 2019 estará el complemento específico, que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente ley. El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para el año 2019, en referencia al complemento específico, señala que, “adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se abonarán dos pagas iguales en los meses de junio y diciembre, cuyo importe coincidirá con una mensualidad del complemento específico”.
El Anexo III de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, relativo a los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, no contemplaba el incremento variable del 0,25 por ciento desde el 1 de julio de los salarios y gastos variables, con respecto a diciembre de 2018, ni el incremento de los salarios correspondiente al abono del cien por cien del complemento específico en las dos pagas extras a los funcionarios docentes.
En los centros concertados, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas de conformidad con lo establecido en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para hacer efectivo en las retribuciones del personal docente de los centros concertados el incremento a los funcionarios docentes correspondiente a la aplicación del cien por cien de la cuantía del complemento específico en las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2019, se ha suscrito el Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2019 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid, en el marco del cumplimiento de la equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada prevista en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el profesorado de la enseñanza pública que percibe el cien por cien de la cuantía del complemento específico en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2019.
Por otra parte, las organizaciones patronales de la enseñanza concertada han solicitado a la Administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento variable del 0,25 por ciento con efectos desde el 1 de julio del ejercicio 2019, al amparo del artículo 48.1.d) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Primero
Módulos económicos
Establecer los nuevos importes, que se recogen en el anexo de esta Orden, en los que se incluyen:
1.  Los incrementos correspondientes a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del anexo III de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 con un incremento adicional del 0,25 por ciento, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
2.  El incremento correspondiente al concepto de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” para hacer efectivo en el personal docente de la enseñanza concertada, el abono correspondiente al cien por cien del complemento específico en las dos pagas extraordinarias a los funcionarios docentes, según lo dispuesto el artículo 26.d) de Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Segundo
Aplicación
Los incrementos correspondientes al 0,25 por ciento, en los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2019 y se aplicarán en la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2019.
El incremento correspondiente al concepto de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” para hacer efectivo en el personal docente de la enseñanza concertada, el abono correspondiente al cien por cien del complemento específico en las dos pagas extraordinarias a los funcionarios docentes, es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
Tercero
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 16 de diciembre de 2019.
		El Consejero de Educación y Juventud, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO




(03/41.875/19)</texto>
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