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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 601/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
124Madrid número 3. Procedimiento 601/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 601/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ CASTILLO frente a RAROTONGA VENTURES, SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ CASTILLO de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2501-0000-61-0601-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAROTONGA VENTURES, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
 
 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/40.057/19)</texto>
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