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    <fecha_publicacion>2019/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 844/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
141Madrid número 14. Procedimiento 844/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 844/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL PEREZ ESTEBAN frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LUCAS SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO ADMISIÓN
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 27/05/2020, a las 10:10, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.
AUTO PRUEBA
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo admitir parte de la prueba solicitada y a tal efecto: 
PRIMERO.- Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte 
SEGUNDO.- No se admite la prueba documental interesada por ser innecesaria.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2512-0000-00-0844-19.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LUCAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/40.071/19)</texto>
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