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– Resolución de 12 de diciembre de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba la convocatoria de movilidad de personal con fines docentes (STA), y con fines de formación (STT), curso 2019-2020 dentro del programa Erasmus+, promovido por la Unión Europea</titulo>
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UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
11RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba la convocatoria de movilidad de personal con fines docentes (STA), y con fines de formación (STT), curso 2019-2020 dentro del programa Erasmus+, promovido por la Unión Europea.
BDNS: 486969
Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos, de 12 de diciembre de 2019, por la que se publica la convocatoria de movilidad del personal con fines docentes (STA) y con fines de formación (STT) para el curso 2019-2020 dentro del Programa Erasmus+, promovido por la Unión Europea.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria. Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero
Beneficiarios
1.  El personal solicitante deberá poseer la nacionalidad de un país participante en el programa Erasmus+, o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.
2.  El solicitante deberá ser docente o no docente funcionario o contratado, y formar parte de la plantilla en nómina de la Universidad Rey Juan Carlos tanto en el momento de presentar la solicitud como en el de realizar la estancia.
3.  Deberá tener dominio del idioma de enseñanza de la universidad de destino
4.  Para realizar movilidades con fines docentes (STA), la institución de enseñanza superior de acogida debe poseer una Carta Universitaria Erasmus. Además, debe existir un acuerdo bilateral entre ambas instituciones para la movilidad de personal docente. En caso de que éste no exista se deberá formalizar uno. Las instituciones deben acordar previamente el Programa de Enseñanza que llevará a cabo el docente. Este programa se presentará debidamente cumplimentado y autorizado tanto por la universidad de origen como la de destino y en él se relacionarán las actividades que realizará el solicitante, incluyendo los objetivos y el valor añadido de la movilidad, el contenido del programa de enseñanza, indicando el nivel en que se impartirá la docencia, la duración en días, el número de horas de docencia impartidas y los resultados esperados.
5.  Los solicitantes de movilidades con fines de formación deberán presentar previamente un Plan de Trabajo, autorizado tanto por la institución de origen como por la empresa o institución de acogida. El plan debe incluir, como mínimo, las siguientes cuestiones: el objetivo general y los objetivos específicos, los resultados que se esperan obtener de las actividades de formación o aprendizaje y un programa del período de movilidad que llevará a cabo el personal visitante con la distribución diaria de las horas de formación. La concesión de las ayudas se realizará en base a este Plan de Trabajo.
6.  Existen ayudas complementarias para el personal con minusvalías físicas o necesidades especiales.
7.  Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de la presente convocatoria quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 13.2 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.  El beneficiario tiene la obligación de justificar, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución, de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, firmando una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo
Objeto 
En los casos en los que la movilidad sea con fines docentes (STA), esta acción permite al personal docente de la URJC realizar una estancia de corta duración para impartir enseñanza, financiando un máximo de 5 días, en instituciones de educación superior de los países europeos participantes en el programa.
En los casos de movilidad con fines de formación (STT) esta acción permite al personal docente y no docente de la URJC realizar un período de formación, financiando un máximo de 5 días, en una empresa u organización como, por ejemplo, una institución de enseñanza superior en uno de los países participantes en el Programa Erasmus+.
Tercero
Bases reguladoras
La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad: https://sede.urjc.es
Cuarto
Cuantía
Se convocan 40 plazas de movilidad de personal con fines docentes y con fines de formación, en el curso académico 2019-2020, dirigidas al personal de la Universidad Rey Juan Carlos, con una ayuda inicial concedida de 32.000 euros, se fija, asimismo, una cuantía adicional, de conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, de 90.000 euros.
Quinto
Plazo y presentación de solicitudes
La solicitud (Ver Anexo I) se presentará a través del Registro electrónico de la URJC, o bien a través de cualquiera de los medios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la entrega de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
Sexto
Otros datos
Además de la solicitud se deberá remitir la siguiente documentación:
a)	Comisión de servicios autorizada por el responsable en la URJC, debidamente cumplimentada y firmada.
b)	Convenio de subvención firmado por el solicitante con anterioridad a la realización de la movilidad Erasmus+ de personal aceptando las cláusulas obligatorias mínimas establecidas 2019-2020).
c)	Carta de aceptación emitida por la Universidad de destino.
	Documento original o escaneado que acredite la aceptación de la estancia por la institución de destino, debidamente firmado y sellado.
d)	Programa de Enseñanza o Plan de Formación, acordado por las instituciones especificando lo que realizará el personal docente o de administración y servicios. El documento debe incluir las firmas originales del solicitante, de su superior en la URJC y del responsable de la Universidad de destino con los sellos pertinentes.
e)	Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Séptimo
Resolución y recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Móstoles, a 12 de diciembre de 2019..El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.
(03/41.859/19)</texto>
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