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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 287/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
166Móstoles número 1. Procedimiento 287/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 287/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JOSEFA SANCHEZ LIZCANO frente a CONLEG BLANCO, S.L. y COMERCIAL MADRILEÑA JADA, S.L.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

 FALLO

ESTIMAR la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Doña María Josefa Sánchez Lizcano contra Comercial Madrileña Jada S.L.L. y Conleg Blanco S.L., CONDENANDO a las mercantiles demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la indemnización de 14.037, 65 euros.

 ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña María Josefa Sánchez Lizcano contra Comercial Madrileña Jada S.L.L. y Conleg Blanco S.L., CONDENANDO a las mercantiles demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad de 2.377, 18 euros más el 10 % de interés por mora.
 
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONLEG BLANCO, S.L. y COMERCIAL MADRILEÑA JADA, S.L.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/40.673/19)</texto>
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