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    <identificador>BOCM-20200108-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/01/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 6. Ejecución 146/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6
168Alicante número 6. Ejecución 146/2019
EDICTO
Dª. YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000809/2018, Ejecución núm. 000146/2019 a instancias de ALFONSO DE LA ROSA RICO contra SENSOR BASIC SL en la que el día 09/12/2019 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de Sentencia firme de fecha 25 de octubre de 2019 a favor de la parte ejecutante, ALFONSO DE LA ROSA RICO, frente a SENSOR BASIC SL, parte ejecutada, por importe de 26485,38 euros, de principal, más la cantidad de 1589 euros, calculados para intereses, y otros 2648 euros presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0809 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

Así lo manda y firma Dª. ANA BELEN CORDERO NAHARRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante.”

Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

“ACUERDO:

 Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

 Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, sin que la interposición de dicho recurso tenga efectos suspensivos.
    
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación a SENSOR BASIC SL que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia expresa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento; expido el presente en Alicante, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
   
  LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(03/40.941/19)</texto>
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