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    <titulo>– Colmenar del Arroyo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>COLMENAR DEL ARROYO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
22Colmenar del Arroyo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Doña Ana Belén Barbero Martín, alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, dictó esta resolución que se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones legales:
ANTECEDENTES
1.  Se dictó decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2019 en el que se establecían las delegaciones genéricas y se nombraban a los tenientes de alcalde.
2.  En fecha de 20 de junio de 2019 se procedió a delegar, dentro de dichas delegaciones genéricas, una serie de actos administrativos específicos a dictar por el concejal-delegado correspondiente.
3.  Sin embargo, se pretende ajustar las mismas, con el fin de dar una mayor eficacia en la gestión de los asuntos a resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.  De acuerdo con el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el alcalde puede efectuar delegaciones genéricas de sus atribuciones a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, que estarán referidas a una o varias áreas o materias determinadas, delegación que puede comprender tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Todo ello, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquier concejal, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
2.  El señalado precepto, a su vez, en cuanto a las delegaciones especiales, señala que el alcalde “podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área”.
“Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a)	Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
b)	Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c)	Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio”.
El artículo 45 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone que las delegaciones genéricas que apruebe la Alcaldía deberán adaptarse a las grandes áreas de gobierno en que se estructure la organización municipal.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren las normas en vigor, resuelvo:
Primero..Se establecen a favor de las Tenencias de Alcaldía las siguientes delegaciones genéricas, referidas a las materias que en cada caso se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
A.	Delegación a favor de la Primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de  doña Mónica Patricia Sanz: Área de Hacienda y Promoción Turística
Se atribuye a esta Área la gestión económica del Ayuntamiento, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, la gestión económica y financiera de la Corporación Municipal, que comprende, entre otras funciones, la preparación, seguimiento, control y liquidación de los presupuestos, el seguimiento y control de las inversiones, la gestión de pagos y cobros, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales.
Asimismo, se atribuye a dicho área, ser encargado de la promoción y difusión turística del municipio como destino turístico.
Dentro de esta Área queda comprendido el ámbito funcional de servicios sociales y empleo cuya dirección corresponderá a una concejalía-delegada que comprende, el ámbito funcional de bienestar social, que pretende el acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales municipales, ofreciendo una respuesta a sus necesidades con el fin de lograr una comunidad más solidaria, equilibrada e integrada socialmente. Se pretende lograr una comunidad más integrada socialmente, erradicar la violencia de género, los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, entre otras. Dentro del área queda comprendido.
Asimismo, dicho ámbito funcional comprende el ejercicio, dentro del ámbito de competencias municipales, de las políticas públicas necesarias para la creación de empleo en el municipio de Colmenar del Arroyo
La delegación comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área. Se excluye la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros, con las excepciones previstas en el presente apartado.
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno; sin perjuicio de ello, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.
De manera específica, dentro de las materias que conforman las áreas de gobierno de Hacienda y Promoción Turística se delega en la Primera Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
.	Visado de las facturas. Deberá de encargarse de la firma de “Comprobado y conforme” de las facturas presentadas en el Ayuntamiento como paso previo a su reconocimiento y aprobación, todo ello sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía.
.	Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Aplazamientos, fraccionamientos, devolución de ingresos, liquidaciones, actos de inspección.
B.	Delegación a favor de la Segunda Tenencia de alcaldía, a cargo de  don Miguel Ángel Martín Juez: área de urbanismo, mantenimiento y deporte
Esta Área comprende la gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de urbanismo, la concesión de licencias urbanísticas para edificación y uso del suelo y las edificaciones, y el ejercicio, en general, de las competencias en materia de disciplina urbanística que las normas en vigor otorgan a los municipios, así como las expropiaciones por razón de urbanismo. Se encargará del planeamiento, gestión y ejecución del urbanismo.
También queda incluida en esta Área de Gobierno la planificación de las obras municipales de nueva planta, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras de nueva planta que promueva o desarrolle el Ayuntamiento. La Segunda Tenencia de Alcaldía se encargará de la dirección de los correspondientes servicios sin perjuicio de la aprobación por el órgano competente de los correspondientes proyectos.
Se atribuye a esta Área de Gobierno la gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales: la limpieza de vías públicas, el alumbrado público. Se incluye el mantenimiento de vías públicas e infraestructuras urbanas (mobiliario urbano, redes de servicios...), la inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación y limpieza de edificios o instalaciones municipales, el mantenimiento y conservación de parques, jardines y zonas verdes, así como el mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales, la gestión de la utilización del subsuelo de la vía pública para la instalación de servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones. La Segunda Tenencia de Alcaldía se encargará de dicha gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de contratación a los órganos correspondientes.
Este área comprende el diseño, gestión y aplicación de las políticas municipales en materia de deportes, el fomento y apoyo al deporte local.
Se incluye en el área, el ámbito funcional de medio ambiente y dehesa. En materia de medio ambiente corresponde a esta Área el control del ejercicio de actividades industriales y mercantiles, con y sin incidencia ambiental, el diseño, implantación y seguimiento de planes municipales en materia ambiental, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos o protocolos a los que se adhiera el Ayuntamiento, las políticas de educación y concienciación ambiental y el control e inspección medioambiental, la emisión de informes de evaluación ambiental. Asimismo, comprende las políticas públicas encaminadas a la protección de la Dehesa.
La delegación comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área. Se excluye la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros, con las excepciones previstas en el presente apartado.
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno; sin perjuicio de ello, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.
De manera específica, dentro de las materias que conforman las áreas de gobierno de urbanismo, mantenimiento y deporte. se delega en la Segunda Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a)	La resolución y los actos administrativos que correspondan de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística exceptuando las que se refieran a licencias de obra mayor.
b)	La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c)	La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.
d)	La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
e)	Las facultades que corresponden a la alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.
f)	El otorgamiento de licencias de cualquier tipo, salvo en aquéllos supuestos en que las leyes sectoriales atribuyan la competencia a un órgano distinto a la alcaldía o se atribuya la delegación expresa en otro órgano (se exceptúan las licencias de obra mayor que se mantendrán delegadas en la Junta de Gobierno Local). Se incluyen las licencias de actividad, apertura y funcionamiento y las de primera ocupación.
g)	Dictar resoluciones en los procedimientos de comprobación de las actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de actos comunicados, declaración responsable o comunicación previa.
h)	Las autorizaciones o concesiones para el uso de bienes de dominio público, serán otorgadas por la Segunda Tenencia de Alcaldía cuando se encuentren vinculadas al otorgamiento de una licencia de obras, salvo que se trate de una licencia de obra mayor.
i)	La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.
C.	Delegación a favor de la Tercera Tenencia de Alcaldía, a cargo de  doña María Pilar Martín Rodríguez: Área de Educación, Cultura y Patrimonio
Corresponde a esta Área el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura, de acuerdo con el ámbito competencial atribuido al municipio por la normativa sectorial, la gestión de los equipamientos culturales del municipio, la conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental.
En materia de educación corresponde a esta Área el diseño e implantación de las políticas públicas en materia de enseñanza, la gestión de los equipamientos educativos y las relaciones con la comunidad educativa de Colmenar del Arroyo, dentro de los límites establecidos en la nueva redacción de la Ley la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
En esta área se integra el ámbito funcional de sanidad y nuevas tecnologías. Dentro del Área, en materia de Sanidad, quedan comprendidas las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública en uso de las competencias que atribuye al municipio la normativa sectorial. Se incluye el ámbito de las nuevas tecnologías con el fin de ofrecer el soporte técnico a los usuarios del Ayuntamiento, gestionar la seguridad de los sistemas informáticos o preparar proyectos y pliegos de servicios o productos tecnológicos para la implantación de nuevas tecnologías, garantizar la accesibilidad y usabilidad de los sistemas de información municipales por parte de los ciudadanos, facilitándose la información municipal.
La delegación comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área. Se excluye la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros, con las excepciones previstas en el presente apartado.
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno; sin perjuicio de ello, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.
De manera específica, dentro de las materias que conforman las áreas de gobierno de Educación, cultura y patrimonio se delega en la Tercera Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
.	Comprende la organización de las fiestas patronales y demás eventos festivos. En esta Concejalía corresponde la organización de los eventos festivos, pudiendo en este caso, emitir actos que afecten a terceros necesarios para la realización del evento, incluyendo el actuar como órgano de contratación respecto de los contratos menores tramitados de acuerdo al artículo118 de la LCSP correspondientes a las fiestas patronales y demás eventos correspondientes a festividades del municipio.
	Asimismo, se encargará de todas las fases del gasto correspondiente a los contratos en los que actúe como órgano de contratación cuya competencia originariamente corresponda a la Alcaldía, de acuerdo con las normas de aplicación. Se exceptúan las fases correspondientes al reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.
Segundo..Se establecen, de conformidad con el artículo 43.5. del Real Decreto 2568/1986, las siguientes delegaciones especiales:
a)	Se delega a favor de la concejala doña Ana María Hernández Picazo, la dirección y gestión del ámbito funcional de servicios sociales y empleo integrado en el Área de Hacienda y Promoción Turística, que comprende:
.	La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la entidad local o a la Concejalía del Área de Hacienda y Promoción Turística, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.
	De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
b)	Se delega a favor de la concejala doña Ana Isabel Ventura Martino, la dirección y gestión del ámbito funcional de sanidad y nuevas tecnologías integrado en el Área de Educación, Cultura y Patrimonio, que comprende:
.	La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la entidad local o a la Concejalía del Área de Educación, Cultura y Patrimonio, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.
	De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
c)	Se delega a favor del concejal, don José Manuel Quintás Hernández, la dirección y gestión del ámbito funcional de medio ambiente y dehesa integrado en el Área de Urbanismo, Mantenimiento y Deporte, que comprende:
.	La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la entidad local o a la Concejalía del Área de Urbanismo, Mantenimiento y Deporte, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.
.	La elaboración y remisión de los documentos que, en materia de Medio Ambiente y Dehesa, sean requeridos por otras Administraciones Públicas.
	De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
	Asimismo, se pretende regular en breve una nueva Ordenanza de protección de arbolado urbano, lo que implicará una mayor carga de trabajo en el ámbito de Medio Ambiente, por lo que, de forma específica, durante el año 2019 y 2020, con el fin de gestionar los trámites correspondientes a la nueva Ordenanza y las cuestiones referentes a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se delega específicamente, durante el año 2019 y 2020, la competencia para dictar los siguientes actos administrativos:
.	Autorización para la tala o poda de árboles conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la ordenanza reguladora, sin perjuicio de las licencias que deban de otorgarse atribuidas a otros órganos por las obras a realizar.
.	La licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos de conformidad con lo previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Tercero..Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública de conformidad con lo previsto en el artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Cuarto..Las retribuciones y dedicación se mantienen fijadas por el correspondiente Acuerdo de Pleno.
Quinto..Se reserva a la Alcaldía el resto de atribuciones no atribuidas a las áreas correspondientes.
Sexto..Queda revocada la anterior resolución de Alcaldía de 17 de junio de 2019 y 20 de junio de 2019 de delegaciones de competencias en los concejales, siendo sustituida por las delegaciones recogidas en el presente decreto.
Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.
Séptimo..La Alcaldía podrá avocar las competencias señaladas de acuerdo a la normativa en vigor. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Octavo..Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:
a)	Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b)	Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Colmenar del Arroyo, a 3 de diciembre de 2019..La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.
(03/42.418/19)</texto>
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